Fiscalía apela y obtiene sentencia en caso de violencia psicológica
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1133-DC-2021
Morona (Morona Santiago), 16 de diciembre de 2021.- La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago acogió los argumentos de Fiscalía y sentenció a Diego Alexis F., como autor del delito de violencia psicológica, a cuarenta y cinco días de privación de libertad y al pago de 2.000 dólares como reparación integral a la víctima.
El fiscal del caso, Marco Velecela, interpuso el recurso de apelación, luego de que el Tribunal Penal de esta provincia –en octubre de 2021– ratificó el estado de inocencia de Diego Alexis F., con el argumento de que el testimonio anticipado de la víctima se receptó durante la etapa de investigación previa y no dentro de un proceso penal. Es decir en la etapa de instrucción fiscal.
Ante esta aseveración, Fiscalía señaló que el testimonio anticipado de la víctima puede ser receptado tanto en la investigación previa como en la instrucción fiscal, siempre que se garantice la contradicción, el principio de interés superior de la víctima –mucho más cuando es menor de edad–, su no revictimización y el conocimiento de la verdad.
Además, entre los elementos probatorios se presentaron también la valoración psicológica, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.
Diego Alexis F. y la víctima iniciaron una relación sentimental cuando ella tenía 16 años. La investigación determinó que el sentenciado ejerció control y hostigamiento sobre la víctima, incluso por medio de redes sociales. Debido a esto la víctima viajó al extranjero, para huir del agresor.
Información jurídica
El delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar está tipificado y sancionado en el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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