Fiscalía apela y obtiene sentencia en caso de violación a mujer con discapacidad

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 853-DC-2022

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Morona (Morona Santiago), 14 de noviembre de 2022.- Con voto de mayoría, Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago aceptó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía y sentenció a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad a Ernesto S., como responsable del delito de violación.

Los jueces, además, ordenaron al sentenciado cancelar a la víctima un monto económico por reparación integral.

Durante el desarrollo de la audiencia de apelación, el fiscal Jonathan Cañar refirió que –en la audiencia de juicio– el Tribunal Penal de primera instancia no valoró de forma adecuada el testimonio anticipado de la víctima, por lo que ratificó el estado de inocencia de Ernesto S.

Fiscalía solicitó a los magistrados que sea considerado este elemento probatorio fundamental y enumeró otros con los que se demostró el cometimiento del delito y la responsabilidad del sentenciado, entre los que se incluyen: los testimonios de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social, y de dos funcionarios de una casa de acogida, a donde fue llevada la víctima.

El hecho investigado

Por documentación remitida por el Ministerio de Salud, Fiscalía tuvo conocimiento de las agresiones sexuales perpetradas por Ernesto S. contra la joven de 20 años, con una discapacidad intelectual del 72%.

De acuerdo a la investigación, la víctima fue violentada sexualmente, en varias ocasiones, por su vecino Ernesto S. La última agresión ocurrió en octubre de 2018, mientras la víctima recogía frutos en su finca, ubicada en la parroquia Sevilla Don Bosco del cantón Morona.

Información jurídica

Ernesto S. fue sentenciado de acuerdo al artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con privación de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso, los jueces consideraron las circunstancias siguientes agravantes: 11 del artículo 47 y 9 del artículo 48, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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