Fernando V. y Cléver J. son procesados por divulgar información protegida

 
Galo Chiriboga Z.  fiscal General, durante la audiencia que se desarrolló en la Corte Nacional.

Quito, 17 de agosto del 2016.-  Con base en 30 elementos de convicción, la Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Fernando V. y   Cléver J., por su presunta responsabilidad en la divulgación de  información protegida.

La audiencia de formulación de cargos se realizó la tarde de este 17 de agosto, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), por el fuero que goza Cléver J., pues al momento en que ocurrieron los hechos, ejercía las funciones de asambleísta.

En la diligencia participó Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado.

Asistieron además Alexis Mera, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República y  Diego García, Procurador General del Estado.

Según la Fiscalía, Fernando V. y Cléver J. en los meses de octubre y noviembre del  2013 habrían divulgado información protegida por el derecho a la inviolabilidad y al secreto, contemplado en el numeral  21 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.

En su intervención, Galo Chiriboga mencionó que  el martes 29 de octubre del 2013, Cléver J., en esa época asambleísta, habría difundido desde su correo electrónico institucional, un boletín de prensa titulado “Abogados de Chevron asesoran a gobierno en defensa internacional”.

En este boletín  aseguraba que la firma de abogados Foley Hoag de EE.UU. fue contratada  por el gobierno ecuatoriano para la defensa de  varias demandas internacionales, pese a que trabajaba para la multinacional Chevron Texaco.

El exsambleísta también  afirmaba que la relación entre Chevron y Foley Hoag la conocían los más altos funcionarios del gobierno, por lo que exigía una aclaración.

Chiriboga Zambrano explicó que estos datos fueron aclarados en el 2009.  Sin embargo, 4 años más tarde,   Cléver J. los  presentó como si fueran reales. Es decir, utilizó fraudulentamente esta información.

Este boletín se habría replicado en varios medios de comunicación, asimismo Cléver J. habría dado  entrevistas sobre el tema.

En la investigación se determinó que la información  divulgada hacía referencia al contenido de los correos electrónicos  enviados por el  Procurador General del Estado, Diego García, a Rafael Correa, Presidente de la República y a Alexis Mera,  Secretario General Jurídico de la Presidencia.

Además, se conoció que  los boletines difundidos por Cléver J., al parecer eran elaborados por Fernando V., a pesar de que no desempeñaba ningún cargo en la Asamblea Nacional.

Entre los principales elementos de convicción  presentados por el Fiscal General la tarde de este 17 de agosto en contra de estos dos ciudadanos, se pueden mencionar: versiones,  copias de audios de  entrevistas, pericias informáticas y de audio y video realizadas a las entrevistas, actas de allanamientos dispuestas por la autoridad competente.

Asimismo, figuran los reconocimientos de evidencias, entre ellas las incautadas en las oficinas del asambleísta Cléver J. Allí consta la impresión del correo electrónico de 22 de agosto de 2013, enviado por el Procurador General del Estado al Secretario Jurídico de la Presidencia con copia al Presidente de la República.

Al finalizar la audiencia de formulación de cargos,   el juez nacional  Jorge Blum dispuso la prohibición de salida del país para los procesados, asimismo, deberán presentarse cada 15 días ante el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Esto, a pesar de que la Fiscalía solicitó prisión preventiva para garantizar su presencia en el proceso penal. Además, existe un antecedente, pues estos ciudadanos  fueron sentenciados anteriormente y huyeron para no cumplir con la pena, por lo que existe el riesgo de fuga.

La instrucción  fiscal en este caso durará 45 días.

Dato:

Estos ciudadanos son procesados por el delito contemplado en el  primer artículo innumerado, agregado a continuación  del Art. 202 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.

Actualmente está tipificado en el Art. 178 del COIP, sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años.