Fabricio Colón P. es condenado como autor mediato de secuestro

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1288-DC-2024

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Quito (Pichincha), 27 de noviembre de 2024.- Fabricio Colón P. S. fue sentenciado a cinco años de prisión como autor mediato de secuestro. William Mauricio A. M. y Benigno Joel P. M. recibieron la misma pena como coautores del delito.

Cada uno de los procesados deberá cancelar una multa de doce salarios básicos unificados y, entre los tres, deberán pagar 3.000 dólares como reparación integral.

“Este delito se comete en el marco del crimen organizado”, indicó la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti) ante el Tribunal Penal. Durante la audiencia de juicio, la Institución demostró que los tres sentenciados secuestraron a A. A. P. y lo mantuvieron en cautiverio durante tres días.

El 9 de julio de 2023, el joven –hijo del narcotraficante conocido con el alias de “Chugo Porto”, investigado en Estados Unidos y buscado por la Interpol– se encontraba en una reunión con cinco amigos en La Ferroviaria, en el sur de Quito. Casi a la medianoche, solicitó un taxi a través de una aplicación. Al salir a esperar el vehículo, observó un auto negro sin placas en la calle. En ese momento, cuatro personas armadas descendieron del automotor.

Él intentó regresar al interior de la casa, pero los secuestradores lo sacaron a la fuerza y lo llevaron a un lugar apartado en Nanegalito, al noroccidente de la capital.

Los antisociales –bajo el mando de Fabricio Colón P. S., líder de la facción “Mafia CP” del grupo de delincuencia organizada “Los Lobos”– no solicitaron dinero a la familia, sino un beneficio territorial en la provincia de Esmeraldas, relacionado con las actividades delictivas del padre del secuestrado.

El 12 de julio de 2023, A. A. P. fue trasladado por sus captores durante varias horas por la carretera, hasta que lo dejaron en un centro comercial del norte de Quito, proporcionándole 20 dólares para su movilización.

Para dar con los secuestradores, Fiscalía ordenó diligencias como la interceptación y triangulación de llamadas, el cotejamiento de voces, entrevistas a fuentes abiertas, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios de testigos del secuestro, entre otros.

En su defensa, los procesados negaron los cargos.

Información jurídica

El secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con penas de cinco a siete años de prisión a quien “prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade una o más personas en contra de su voluntad”.

 

 

 

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