Exprofesor es sentenciado como responsable de abuso sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 147-DC-2022

Exprofesor es sentenciado como responsable de abuso sexual

Cuenca (Azuay), 22 de febrero de 2022.- Juan Carlos A. abusó sexualmente de una de sus estudiantes cuando se desempeñaba como docente de una unidad educativa de Cuenca. Tras haber demostrado su responsabilidad, un Tribunal Penal de Azuay lo sentenció a seis años y ocho meses de privación de libertad y al pago de un monto económico como reparación integral a la víctima.

Las agresiones sexuales ocurrieron en varias ocasiones en el año 2019, cuando la víctima tenía 17 años. Juan Carlos A. aprovechaba que la víctima se quedaba sola en el aula de clases para cometer el ilícito y en una ocasión lo hizo en frente de otra estudiante.

En la audiencia de juicio, finalizada el martes 22 de febrero, la fiscal Fernanda Polo demostró la responsabilidad del acusado con el testimonio anticipado de la víctima, de sus padres y de la testigo presencial.

Además, se presentaron los testimonios del personal de la institución educativa, entre ellos la psicóloga que conoció el hecho y lo denunció ante las autoridades, de la funcionaria de Fiscalía que practicó la valoración psicológica a la víctima y del agente de Policía encargado del reconocimiento del lugar de los hechos.

Entre la prueba documental constó una denuncia presentada ante el Ministerio de Educación, entidad que destituyó del cargo al docente.

Información adicional

En la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 3 de Cuenca existe otra denuncia en contra de Juan Carlos A. por presunto abuso sexual a una estudiante de la misma Institución. El caso se encuentra en etapa de investigación previa.

Información jurídica

Juan Carlos A. fue sentenciado con base en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se tipifica y sanciona el abuso sexual: la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, la pena se incrementó por las circunstancias agravantes de la infracción.

 

 

 

 

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