Exnotario es sentenciado a 3 años de prisión por falsificación de documento

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1197-DC-2020

Exnotario es sentenciado a 3 años de prisión por falsificación de documento

Cuenca (Azuay), 22 de diciembre de 2020.- Tras haber valorado las pruebas presentadas por Fiscalía, Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay sentenció a tres años de privación de libertad al exnotario Édison Moisés O., por el delito de falsificación de documento privado.

En audiencia de juicio, desarrollada el 7 y el 21 de diciembre últimos, los magistrados ordenaron al sentenciado cancelar 2.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Leonardo Amoroso Garzón, fiscal provincial del Azuay, actuó en la audiencia. En la exposición de la teoría del caso señaló que Édison Moisés O., durante el cumplimiento de sus funciones como notario único del cantón Sevilla de Oro, dio fe de que un ciudadano acudió a esta dependencia el 16 de junio de 2016, para cumplir con la diligencia de reconocimiento de firmas, dentro de un supuesto contrato de compra-venta de un vehículo.

En los documentos, el ciudadano aparecía como supuesto vendedor de un vehículo; sin embargo, Fiscalía demostró que él no compareció a la notaría, puesto que –desde enero de 2015– se encuentra recluido en un Centro de Privación de Libertad, cumpliendo una sentencia por un delito sexual.

Según el Fiscal Provincial, las firmas –que constan tanto en el contrato de compra-venta, como en el reconocimiento de firmas– no pertenecen al propietario del vehículo, por lo tanto, el ya sentenciado –al dar fe de su supuesta comparecencia de la víctima– adulteró, modificó y distorsionó la verdad.

Fiscalía sostuvo la acusación con los testimonios del propietario del vehículo y de su mamá. Además, del agente de Criminalística que efectuó la pericia documentológica, con la que se demostró que las firmas fueron falsificadas.

Entre la prueba documental se presentó: el acta de reconocimiento de firmas, el de compra-venta, el oficio del CRS que certifica que la víctima se encuentra recluido en este lugar y el oficio del Consejo de la Judicatura, en el cual consta que el sentenciado cumplía funciones de notario, en la fecha del cometimiento del delito.

Dato jurídico

Art. 328, COIP.- Falsificación y uso de documento falso: la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años.

 

 

 

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