Exdirector de una escuela es sentenciado a 29 años de cárcel por violar a una niña

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1307-DC-2024

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Centinela del Cóndor (Zamora Chinchipe), 03 de diciembre de 2024.- Carlos Leodán S. V. fue condenado a veintinueve años y cuatro meses de prisión. Esa es la máxima pena agravada que recibió, luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad en el delito de violación.

De acuerdo con la teoría del caso presentada en la audiencia de juicio, las agresiones sexuales fueron cometidas de manera recurrente –entre 2015 y 2016– contra una niña de 9 años a la fecha de los hechos.

En su alegato, el Fiscal de la causa indicó al Tribunal que el procesado llamaba a la víctima a su oficina para agredirla sexualmente. Previamente –dijo– le proyectaba videos pornográficos.

Estos hechos ocurrían de dos a tres veces por semana, incluso en presencia de otra niña –prima de la víctima–, quien también fue víctima del ahora sentenciado. Fiscalía ha iniciado un proceso adicional contra Carlos Leodán S. V., quien aguarda una nueva audiencia de juicio, también por violación.

Esta conducta criminal se perpetró bajo las amenazas que el acusado profería contra la agraviada. Le decía que, si hablaba sobre lo sucedido, atentaría contra la integridad de su familia.

Sin embargo, a sus 15 años, la víctima rompió el silencio. Durante una entrevista con la psicóloga del colegio donde estudiaba, relató la pesadilla que vivió cuando era niña. El personal educativo informó a Fiscalía sobre lo expuesto por la joven.

Entre las pruebas que el Fiscal presentó en la diligencia constan: el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de sus compañeros de escuela, el de la perita médico-legal que practicó la valoración ginecológica, entre otras.

Además de la pena privativa de la libertad, el Tribunal dispuso que el acusado pague a la agraviada una suma de 10.000 dólares como medida de reparación. Asimismo, estableció una multa de 800 salarios básicos unificados.

Información jurídica

El procesado fue sentenciado con base en el artículo 171, inciso segundo, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Asimismo, se aplicó la circunstancia agravante establecida en el artículo 48, numerales 1, 6, 8 y 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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