Exdirectivos de cooperativa de ahorro y crédito son llamados a juicio por presunto peculado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 591-DC-2021

Exdirectivos de cooperativa de ahorro y crédito son llamados a juicio por presunto peculado

Pelileo (Tungurahua), 24 de junio de 2021.- Con base en más de treinta elementos de convicción presentados por Fiscalía, Juez multicompetente del cantón Pelileo dictó auto de llamamiento a juicio contra cuatro exdirectivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nativa Ltda. por su presunta participación en el delito de peculado.

Además, emitió las respectivas boletas de encarcelamiento contra los procesados, con el fin de garantizar su comparecencia en la audiencia de juicio, y ratificó la medida cautelar de retención de las cuentas que mantengan en el sistema financiero por 1.060 salarios básicos unificados.

Segundo Rafael M. M., exgerente general; Vicente Mario P. M., expresidente del Consejo de Administración; Segundo Carlos S. C., exjefa de Agencia en Píllaro; y, Josefina Isabel M. P., exjefa de la agencia Santa Cruz – Galápagos; habrían perjudicado a sus clientes por un monto de 425.817,57 dólares.

En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el fiscal de asuntos indígenas, Pedro Tisalema, relató que los procesados –entre 2012 y 2015– habrían abusado de sus funciones para disponer arbitrariamente del dinero de los socios de la institución financiera, desviar recursos y ejecutar dolosamente gastos innecesarios.

Según la investigación, mediante un informe especial contable con parametrización de información, se determinaron movimientos irregulares de caja en las agencias de Salcedo, Píllaro, Ibarra y Santa Cruz – Galápagos, y aproximadamente 1.905 gastos diferidos sin que se sustenten en justificación alguna.

Fiscalía anunció sus pruebas, mismas que fueron individualizadas conforme la presunta responsabilidad de cada uno de los procesados.

Información jurídica

El delito de peculado está tipificado en el artículo 278, inciso cuarto, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que guarda relación con el artículo 257 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

 

 

 

 

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