Exalcalde de Tosagua y dos exfuncionarios son sentenciados a cuatro años de reclusión
El fiscal Provincial de Manabí, Enrique García, presentó los elementos de prueba contra la acusados del delito de peculado.
Portoviejo, 20 de marzo del 2017.- A cuatro años de reclusión mayor ordinaria fue sentenciado el exalcalde del cantón Tosagua, Francisco G. V., dentro del proceso que inició la Fiscalía Provincial de Manabí por el delito de peculado.
En el fallo, la Corte Provincial de Justicia de Manabí también impuso la misma pena a María E. B., exdirectora financiera, y a Víctor A. M., excontador general.
La Fiscalía abrió la investigación de este caso con base a un informe que evidencia las transferencias por 36.134,78 dólares, realizadas desde las cuentas de la institución municipal a favor de cuatro exfuncionarios, una persona natural y una jurídica sin relación de dependencia.
Las transferencias se realizaron el 3 de agosto del 2009, sin que se cuente con la documentación de respaldo correspondiente para justificar el desembolso, dijo el fiscal Provincial de Manabí, Enrique García, durante su exposición en la audiencia de juzgamiento, desarrollada el 17 de marzo del 2017.
En esta diligencia, el fiscal García presentó la prueba pericial, documental y testimonial que permitió demostrar el cometimiento del delito de peculado y la responsabilidad penal de los tres sentenciados.
Entre las pruebas presentadas constan la pericia contable, el reconocimiento del lugar de los hechos y los comprobantes de egresos y transferencias realizadas.
El proceso judicial en contra de los tres sentenciados se inició con el Código Penal anterior, debido a que se cometió el delito en el año 2009, cuando estaba vigente la norma legal.
Para el juzgamiento de los acusados, se tomó en consideración el artículo 257, primer inciso, el cual sanciona el delito de peculado con pena privativa de libertad de 8 a 12 años. La pena fue de 4 años por el buen comportamiento de los procesados antes y después del hecho, lo cual se considera una atenuante.
Se considera buen comportamiento cuando el procesado registra ejemplar conducta con posterioridad a la infracción y cuando la conducta anterior del acusado revele claramente que no se trata de un individuo peligroso.