Ex Notario de Sevilla de Oro es sentenciado a 3 años de prisión por falsificación de documento privado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 790-DC-2022
Cuenca (Azuay), 17 de octubre de 2022.- Luego de valorar las pruebas presentadas por Fiscalía, Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay sentenció a tres años de privación de libertad al exnotario Édison Moisés O. por el delito de falsificación de documento.
En la audiencia de juicio, desarrollada el 4 y 14 de octubre, los magistrados dispusieron al sentenciado la interdicción por el mismo tiempo que dure la condena.
Leonardo Amoroso Garzón, Fiscal Povincial de Azuay, en su teoría del caso señaló que Édison Moisés O., durante el cumplimiento de sus funciones como Notario Único del cantón Sevilla de Oro, dio fe de que un ciudadano acudió a esta dependencia el 3 de julio de 2015 para cumplir con la diligencia de reconocimiento de firmas, dentro de un supuesto contrato de compra-venta de un vehículo.
En el documento, el ciudadano aparecía como supuesto vendedor de un vehículo; sin embargo, Fiscalía demostró que él no compareció a la Notaría.
El Fiscal Provincial presentó como pruebas: el testimonio de la víctima, quien mencionó que no conoce a Édison Moisés O. ni las dependencias de la Notaría del cantón Sevilla de Oro, por lo tanto no asistió a cumplir con ningún trámite.
Con el testimonio del agente de Criminalística que efectuó la pericia documentológica, Fiscalía demostró que las firmas fueron falsificadas.
Entre la prueba documental se presentaron copias certificadas de los reconocimientos de firmas, de los contratos de compra-venta y de la matrícula del vehículo; oficio del Consejo de la Judicatura, en el cual consta que el sentenciado cumplía funciones de notario, en la fecha del cometimiento del delito, y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Dato jurídico
La falsificación y uso de documento falso está tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que falsifique, destruya o adultere, modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años.
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