Este sábado continuará la audiencia en el caso Amada Suárez
El fiscal General, Galo Chiriboga Zambrano, aseguró que el asesinato de Amada Suárez sí constituye una violación grave a los Derechos Humanos.
Viernes 15 de abril del 2015.- La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio dentro del caso ‘Amada Suárez’ se reinstalará a las 09:30 de este sábado 16 de abril.
El juez nacional, Miguel Jurado, dará a conocer su resolución sobre la primera etapa de la audiencia, en cuanto a la existencia o no de vicios que afecten la validez del proceso.
En el primer día la diligencia duró cuatro horas, y ante un auditorio copado por allegados de los imputados, el fiscal General, Galo Chiriboga Zambrano, rebatió los argumentos de la defensa de los 13 procesados (policías activos y pasivos).
Ellos aseguran que el caso de asesinato está prescrito porque fue un hecho sucedido el 16 de enero de 1992. Además que no puede adecuarse a una ejecución extrajudicial constitutiva de una violación grave a los derechos humanos, y por lo tanto no prescribe, conforme al Sistema Interamericano.
Sin embargo, el Fiscal General aclaró que el asesinato de Amada Suárez sí constituye una violación grave a los derechos humanos, de acuerdo a la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Pues se trata de un hecho donde los presuntos victimarios son funcionarios estatales, por la importancia del derecho vulnerado como es la vida y dadas las condiciones de vulnerabilidad de la víctima (una mujer de 61 años). Además, que tenía discapacidad auditiva y de movilidad por una artritis.
También Chiriboga Zambrano argumentó que la CorteIDH califica a ciertos hechos como violaciones graves a partir de las circunstancias concurrentes y no en función de los delitos tipificados en los cuerpos penales internos.
Y los hechos ocurridos en este caso fue un despliegue desproporcionado de uniformados, para el operativo realizado el 16 de enero de 1992 para capturar al adolescente Juan Fernando Hermosa, hijo adoptivo de Suárez.
El juez Miguel Jurado resolverá sobre cuál de los cuerpos legales se aplicará en este proceso. Es decir, si el anterior Código de Procedimiento Penal o el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto del 2014.
Dato:
En Derecho Penal Internacional, la ejecución extrajudicial se comete cuando un agente, perteneciente a los cuerpos de seguridad del Estado, de manera individual o conjunta y en ejercicio de su cargo, priva arbitrariamente de la vida a una o más personas.