Imagen de boletín: Enfermera procesada por presuntas lesiones al infringir el deber objetivo de cuidado

Enfermera procesada por presuntas lesiones al infringir el deber objetivo de cuidado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 357-DC-2023

Imagen de boletín: Enfermera procesada por presuntas lesiones al infringir el deber objetivo de cuidado

Ambato (Tungurahua), 17 de abril del 2023.- El fiscal Édison Villegas vinculó a la enfermera Silvia Maribel P.T., a la instrucción fiscal abierta por el presunto delito de lesiones, al infringir el deber objetivo de cuidado.

El Juez de Garantías Penales dictó las medidas solicitadas por Fiscalía como: presentación periódica y prohibición de salida del país. Con esta vinculación, la instrucción se extiende por treinta días.

Silvia Maribel P.T., es la cuarta procesada en este caso. El pasado 23 de febrero, Fiscalía formuló cargos en contra de los doctores Israel Javier L. P., Sthefany Abigail V. M., y Andrea Cecibel Q. A.

En la audiencia de vinculación y formulación de cargos, el Fiscal relató que el 22 de agosto de 2019, un niño de 11 años de edad fue trasladado al Hospital Docente Ambato. Ingresó por Emergencias debido a su estado de salud: cayó en un recipiente con agua hirviendo, por lo que sufrió quemaduras en sus glúteos.

El primer diagnóstico fue por quemaduras de segundo grado. Entonces le practicaron una limpieza quirúrgica con anestesia general en quirófano. Luego pasó a sala de recuperación donde evolucionó favorablemente. Dos días después se realizó un nuevo procedimiento quirúrgico, también con anestesia general, para limpiar la zona afectada.

Al terminar la intervención médica, lo trasladaron a la sala de recuperación y estuvo a cargo de la enfermera —hoy procesada—, de quien se presume un inadecuado cuidado del niño porque, a pocas horas sufrió complicaciones y fue ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos. Allí permaneció 11 días.

Pero el cuadro de salud se complicó más, entonces lo trasfirieron al Hospital Pediátrico Baca Ortiz, en Quito. El 11 de octubre de 2019 fue dado de alta en estado vegetativo por un daño cerebral irreversible, provocado por la falta de oxigenación adecuada.

Fiscalía sustentó el inicio del proceso penal con la presentación de una auditoría médica. Concluye que el paciente fue intervenido –en dos ocasiones– por médicos generales, no por profesionales especializados en cirugía, ni en pediatría. Además, tardaron 6 días en transferir al niño a otra casa de salud.

También se presentaron versiones de aproximadamente 30 médicos, la madre de la víctima, el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otros peritajes médicos-legales que hacen presumir su participación en el hecho.

Información jurídica:

El delito de lesiones causadas por infringir el deber objetivo de cuidado está tipificado en el artículo 152, numeral 5, incisos primero y tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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