En apelación, se confirma sentencia para 5 personas por asociación ilícita en el CPL Turi
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1098-DC-2021
Cuenca (Azuay), 01 de diciembre de 2021.- En audiencia de apelación, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay ratificó la sentencia de seis años y ocho meses de privación de libertad impuesta a los exguías penitenciarios, Byron Y. y Thalía L., y al expolicía Rolando J. por su autoría en el delito de asociación ilícita para el ingreso de artículos prohibidos en el Centro de Privación de Libertad (CPL) Turi de Cuenca.
Asimismo, se confirmó la condena de tres años de privación de libertad para los ciudadanos Blanca Ch. y Adriana S.
Durante su intervención, el fiscal del caso, Fernando Sánchez, solicitó a los jueces que se mantenga la sentencia condenatoria, debido a que –durante el juicio llevado a cabo en diciembre de 2020– Fiscalía presentó suficientes elementos probatorios que demuestran la participación de los cinco ciudadanos en el ilícito.
El hecho
La investigación reveló que –entre noviembre de 2019 y junio de 2020– los tres exservidores públicos (en el ejercicio de sus funciones) y las otras dos ciudadanas eran los brazos ejecutores de un grupo delictivo que obtenía beneficios económicos por el ingreso de artículos prohibidos al CPL Turi: droga, armas de fuego, celulares, chips y alcohol.
En el juicio, Fiscalía presentó el testimonio de un agente investigador de la Policía, durante el cual se reprodujeron los audios de las interceptaciones de llamadas telefónicas, que demostraron la participación de los ya sentenciados en el hecho y que tienen vínculos con organizaciones delictivas que operan en el país.
También fueron expuestos los videos de las cámaras de seguridad del CPL Turi, en cuyas imágenes se identifica a los guías penitenciarios cuando intentaban ingresar con treinta y nueve chips.
Agentes investigadores y peritos de Criminalística sustentaron científicamente la identidad de los procesados en los audios de las interceptaciones telefónicas y se refirieron a las evidencias levantadas en allanamientos y a los lugares donde se desarrollaron diferentes eventos, como el traslado de sustancias estupefacientes.
Información jurídica
Las cinco personas fueron sentenciadas con base en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de asociación ilícita y los sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En el caso de los exservidores públicos, la pena se incrementó, porque se consideraron las circunstancias agravantes de la infracción.
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