En apelación, Fiscalía obtiene sentencia de 19 años de prisión para autor de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 503-DC-2024

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Morona (Morona Santiago), 29 de abril de 2024.- Sala Penal de Morona Santiago aceptó los argumentos de Fiscalía y declaró la culpabilidad de Rubio Benito J. en la violación perpetrada contra una adolescente, por lo que fue sentenciado a diecinueve años de privación de libertad.

Como medida de reparación integral, los jueces dispusieron que la víctima reciba tratamiento psicológico por parte de una entidad del Estado.

En la audiencia de apelación, Fiscalía insistió en que las pruebas presentadas en audiencia de juicio demostraron la responsabilidad del ahora sentenciado. Esto, debido a que en primera instancia, el Tribunal Penal que conoció la causa ratificó su estado de inocencia.

Por esta razón, Fiscalía solicitó que se realice una adecuada valoración de los elementos probatorios y que el agresor sea sancionado.

Contexto

La noche del 31 de diciembre de 2016, la adolescente de 12 años (a la fecha de los hechos) salió de su domicilio, ubicado en Macas, para encontrarse con Rubio Benito J., a quien conocía porque trabajaba en el sector.

El ahora sentenciado llevó a la víctima hasta el domicilio de él, donde la violentó sexualmente.

Al día siguiente, la mamá de la agraviada denunció su desaparición y el 2 de enero de 2017 agentes de la Policía la localizaron en el domicilio del agresor.

Fiscalía inició la investigación y logró que Rubio Benito J. sea llamado a juicio. Sin embargo, el proceso quedó suspendido, porque se encontraba prófugo, hasta que en febrero de 2023 fue detenido y posteriormente juzgado en septiembre de ese año.

Estos hechos fueron demostrados con los testimonios de la víctima, de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal y psicológica, y de los agentes de Policía que investigaron la causa y practicaron el reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 

 

 

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