En apelación, Fiscalía obtiene sentencia condenatoria por financiamiento y producción para el tráfico de drogas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 286-DC-2024

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Portoviejo (Manabí), 29 de febrero de 2024.- Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí acogió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General del Estado y revocó la sentencia de primera instancia –en la que se ratificó el estado de inocencia de los procesados– y –por voto de mayoría– dictó sentencia condenatoria en contra de diecisiete de los dieciocho procesados en esta causa.

En el desarrollo de la audiencia, el Tribunal acogió la tesis presentada por el Fiscal del caso y declaró culpables a seis personas, a quienes les impuso una pena privativa de libertad de dieciséis años como autores directos de la infracción, mientras que a nueve, en calidad de coautores, y a dos más como cómplices, les dictaron una pena de ocho años de prisión.

El voto salvado acogió en su totalidad el pedido de Fiscalía y dictó sentencia condenatoria en contra de todos, como coautores del delito tipificado en el artículo 221 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), imponiéndoles la pena de diecisiete años a cada uno. No obstante, prevaleció el voto de mayoría.

Para aquello, Fiscalía solicitó que se analicen adecuadamente las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, entre las que constan: tres asistencias penales internacionales y treinta y cinco testimonios, con los que se demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de los imputados.

Además, fue determinante el testimonio del agente investigador de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad de los Estados Unidos de Norteamérica, quien estuvo al frente de la incautación de veinte toneladas de drogas provenientes de Ecuador.

También se presentaron diez buques pesqueros incautados (uno de ellos transportaba 300 kilos de cocaína). A lo que se suman pericias y pruebas documentales sobre la participación en la organización y financiamiento para el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, lo que demostró que todas ellas hicieron el mismo recorrido.

En su sentencia, los tres jueces de la Sala de la Corte Provincial ordenaron que se oficie a los dos jueces del Tribunal de Manta que ratificaron el estado de inocencia para que informen sobre sus actuaciones, a efectos de que se verifique si existe algún tipo de infracción disciplinaria.

Información jurídica

El artículo 221 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

 

 

 

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