En apelación, Fiscalía obtiene pena máxima agravada por atentado contra el pudor

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 083-DC-2024

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Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 18 de enero de 2024.- La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas reformó la sentencia condenatoria, incrementándola de cuatro a ocho años de prisión para Carlos Alberto T., como autor del delito de atentado contra el pudor (tipificado en el Código Penal, cuerpo legal vigente cuando ocurrió el hecho), cometido –en reiteradas ocasiones durante cinco años– contra su hija de 5 años (fecha en que empezó el suceso).

Las agresiones sexuales iniciaron en 2005, cuando la niña residía con su madre. Carlos Alberto T. (padre y agresor) aprovechaba las visitas que hacía a su hija y la llevaba a lugares desolados para cometer el delito. Cuando la madre de la agraviada se enteró de lo ocurrido, presentó la denuncia en Fiscalía, en 2022.

En el desarrollo de la audiencia de apelación, la Fiscal del caso argumentó que –pese a que se acusó, en su momento, por el delito de abuso sexual más circunstancias agravantes de la infracción– el Tribunal de primera instancia sentenció por atentado al pudor sin la valoración de las circunstancias agravantes expuestas, ya que el agresor pertenecía al entorno familiar de la víctima y la agraviada era una infante.

Añadió que, en la audiencia de juicio, se incluyeron otras pruebas, como el testimonio anticipado y presencial de la víctima, el testimonio de su madre, de su tía y del agente investigador, la pericia médico-legal practicada a la agraviada por parte de un funcionario de la Institución, entre otras.

Con base en esos argumentos, Fiscalía solicitó a los jueces de la Sala Multicompetente que se valoren las circunstancias agravantes expuestas y que, en consecuencia, la sentencia condenatoria de primera instancia sea reformada con una sanción agravada.

El Tribunal de apelación que conoció la causa acogió el pedido de la Institución y reformó la sentencia a una pena agravada por atentado contra el pudor.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años: cuando la víctima sea menor de 14 años. Sin embargo, los jueces del Tribunal de Garantías Penales de primera instancia –en su momento– condenaron al procesado por atentado al pudor, delito tipificado en el Código Penal, cuerpo legal vigente cuando sucedió el hecho.

 

 

 

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