En apelación, Fiscalía obtiene condena agravada de 9 años por abuso sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 584-DC-2021

En apelación, Fiscalía obtiene condena agravada de 9 años por abuso sexual

Quito (Pichincha), 23 de junio de 2021. – Víctor Manuel B. tendrá que cumplir una condena de nueve años cuatro meses de pena privativa de la libertad, luego de ser hallado culpable del delito de abuso sexual, cometido en contra una niña de 10 años.

Los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, aceptaron el recurso de apelación planteado por la fiscal de Violencia de Género 1, Ximena Mora Heredia. Esto, luego de que un tribunal de Garantías Penales, en primera instancia, –con voto salvado– ratificara el estado de inocencia del procesado.

Sin embargo, en segunda instancia, las juezas Patlova Guerra (ponente), Anacélida Burbano y el juez Leonardo Barriga, acogieron el pedido de Fiscalía y desecharon la sentencia de mayoría dictada por el tribunal de primer nivel y ratificar el voto salvado del juez Edmundo Samaniego que, en la audiencia de Corte Provincial, fue analizado minuciosamente.

Si el fallo emitido por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha se ejecutoría, el procesado deberá cumplir la pena impuesta, ya que se le levantó la medida cautelar de prisión preventiva tras ser declarado inocente en la audiencia de juzgamiento.

Entre las pruebas practicadas por Fiscalía en esta causa se incluyen: el testimonio de la perito psicóloga, quien –en flagrancia- entrevistó a la niña y concluyó que sufrió de una reacción de estrés agudo, consecuencia de las agresiones sexuales ejecutadas por su padrastro el día de la flagrancia y en días anteriores. La madre de la menor mantuvo una relación sentimental de tres años y tres meses con el procesado.

Fiscalía también probó en la audiencia de juzgamiento con prueba documental, que la víctima, a la fecha de los hechos (7 de mayo de 2020), tenía 10 años de edad. También se presentó los datos de filiación del agresor.

La fiscal Ximena Mora sustentó el recurso de apelación y quedó demostrada la existencia material de la infracción penal y la culpabilidad del procesado en el delito tipificado en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), revocándose la sentencia inicial.

Esto, pese a que la madre de la víctima, quien durante la flagrancia rindió su versión relatando lo ocurrido con su hija, se retractó en la audiencia de juicio y compareció como testigo del procesado.

A más de la pena privativa de la libertad, la Sala Penal también determinó la entrega de 5.000 dólares a la víctima, como reparación integral, montó que no se estableció en la sentencia de voto salvado.

Información jurídica

Con base en los argumentos de Fiscalía, los jueces de la Sala Penal consideraron las agravantes del artículo 48, numerales 5 y 8 del COIP, con lo que la pena del procesado se incrementó en un tercio a la máxima pena prevista en el tipo penal del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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