El COIP favorece a la celeridad en los procesos por delitos de tránsito
Los agentes de Tránsito emiten el parte informativo y ponen en conocimiento de la Fiscalía.
Quito, 9 de agosto del 2016.- Con la tipificación de los delitos en materia de tránsito, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se dio un giro al tratamiento de las infracciones con una investigación especializada, que agilita los procesos en beneficio de conductores y peatones.
Del 10 de agosto del 2014, fecha que entró en vigencia el COIP, al 30 de mayo del 2016, la Fiscalía registró 64.581 infracciones penales de tránsito. De estas, 53.536 pasaron a fase de investigación previa en la Fiscalía por, presuntamente, considerarse que son delitos. Otras 2.623 llegaron a etapa de instrucción fiscal (inicio del proceso penal).
Las infracciones que se constituyen en delitos de tránsito son atendidos por la Fiscalía cuando ocurren bajo estas circunstancias:
Según el fiscal Richard Alvarado, el 90% de los accidentes de tránsito es ocasionado por conducir bajo los efectos del alcohol, por mala maniobra, o por no respetar las leyes de tránsito. De este porcentaje, la mitad es de delitos considerados como flagrantes.
En tránsito, delito flagrante es cuando el responsable es sorprendido en plena acción o minutos después del suceso y el agente civil emite un parte informativo, el cual es enviado a la Unidad de Tránsito de la Fiscalía.
En el lugar de los hechos, los agentes del Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (SIAT) de la Policía Nacional, acordonan la zona, toman fotografías y realizan mediciones para determinar las causas del accidente. Esta información es enviada de inmediato al fiscal.
Todas las infracciones por accidentes pasan a conocimiento de la Unidad de Tránsito de la Fiscalía. Allí se solicita que se realicen pericias médico legales a los heridos, avalúo de daños materiales y análisis de las circunstancias del hecho.
En ocasiones se cuenta con los videos de las cámaras de seguridad instaladas en diferentes sitios.
Las pericias en la investigación
El COIP señala que las pericias deben ser más ágiles. Los agentes de tránsito están obligados a entregar dentro de 24 horas un informe preliminar con las posibles causas de un choque, atropello o colisión.
Con los resultados de los peritajes, el fiscal decidirá si solicita o no prisión preventiva para quien haya causado el accidente. En caso de no ser un delito flagrante, el fiscal solicitará los peritajes, realizará un seguimiento del hecho y remitirá el proceso a la Unidad de Tránsito de la Fiscalía para que se continúe con las investigaciones.
El 70% de la decisión de un juez se basa en los informes periciales, el otro 30% aportan las versiones de testigos o pruebas que pudieran presentar los abogados de los participantes del hecho que se investigó.
Según datos de la Fiscalía, entre el 10 de agosto del 2014 y 30 de mayo del 2016 se registraron 1.285 sentencias por procedimiento directo (las etapas del proceso se concentran en una sola y culmina en menor tiempo) y 374 por procedimiento ordinario. Esto evidencia la celeridad en la resolución de las infracciones.
La conciliación una alternativa
La Fiscalía intervino en 1.183 conciliaciones en igual período de tiempo. Este recurso se puede aplicar en la etapa de investigación previa. El acuerdo al que llegan los involucrados se realiza para evitar la judicialización de los delitos.
Por la propuesta de la Fiscalía General del Estado y que fue aceptada por la Asamblea Nacional, y ratificada por el Consejo de la Judicatura, se logró que no se trámite la conciliación entre los involucrados en un accidente de tránsito con víctimas mortales, heridos o daños materiales superiores a 17.700 dólares, es decir, 50 remuneraciones básicas unificadas. Estas disposiciones están vigentes desde el 9 de diciembre del 2014.
En los casos donde se aplica el recurso de conciliación, el fiscal valora si el acuerdo es suficiente para suspender el proceso judicial.
Dentro de la conciliación son las personas involucradas quienes resuelven sus diferencias, mientras que en un proceso ordinario, el juez decide quién es el responsable del hecho siguiendo todas las etapas judiciales.
Según datos de la Fiscalía, en casos de infracciones, en el 45 % de las audiencias las partes llegan a acuerdos, mientras que el 55% no llegan a ningún convenio, o una de las dos partes no comparece.
Delito o contravención
Una vez detallados los informes, el fiscal de tránsito analiza si el caso se deriva en una contravención o delito. Si se trata de una contravención pasa a los juzgados que conocen esas causas para su respectiva sanción.
Si es que se califica como un delito, se faculta al fiscal como responsable del seguimiento de las causas penales. Él decidirá si da inicio al proceso judicial (esto cuando ha reunido los elementos suficientes), si remite a investigaciones previas (en casos que amerite profundizar la investigación) o a su vez puede solicitar el sobreseimiento (archivo provisional).
Causas principales de un accidente de tránsito
Los accidentes ocurren por impericia, negligencia o imprudencia de un conductor o peatón. La impericia es la falta de habilidad o experiencia para resolver con acierto alguna dificultad que se presenta al momento de conducir.
La negligencia se produce cuando el conductor actúa sin cumplir con las señales o leyes de tránsito.
La imprudencia son acciones previsibles que realiza el conductor como conducir con llantas en mal estado o con defectos mecánicos. A estos se suman los errores por sobrecarga o malas condiciones climáticas.
Los responsables: conductores y peatones
En materia de tránsito tanto el peatón como el conductor son responsables de susactos. En los accidentes no todos los que están heridos son víctimas, existen circunstancias que son analizadas para determinar a los responsables.
Según el juez Patricio Román, en casos de accidentes de tránsito, los involucrados (conductor o afectado) requieren ser representados por un abogado o la Defensoría Pública le otorgará uno para que ninguna de las partes sea perjudicada.
¿A dónde acudir?
Para realizar los trámites, los usuarios pueden acercarse a las Unidades Judiciales de Tránsito, Unidades Judiciales Multicompetentes o Unidades de Flagrancia que se encargan de receptar las denuncias y de atender a la ciudadanía.
Estas Unidades se encuentran en todas las capitales de provincias, donde sus funcionarios están prestos para asistir a los participantes de un accidente de tránsito.
La atención a la ciudadanía en las Fiscalías Multicompetentes en materia de tránsito se realiza de 08:00 a 17:00. Luego de este horario se puede acercar a la Unidad de Flagrancia donde se atiende las 24 horas, los 365 días del año.
Todo trámite es gratuito.
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