El caso por el ataque a familias en aislamiento pasará a la Corte de Sucumbíos
Orellana, 15 de enero del 2015.- La Corte Provincial de Orellana se excusó de seguir conociendo el recurso de nulidad y apelación al sobreseimiento provisional por el ataque a familias en aislamiento voluntario, ocurrido el 30 de marzo del 2013.
La excusa de la Corte Provincial de Orellana fue presentada el 12 de enero. Por lo que el expediente pasará a conocimiento de la Corte Provincial de Sucumbíos.
La Fiscalía interpuso estos recursos ante la decisión del juez Segundo de Garantías Penales, Álvaro Guerrero. El 9 de diciembre del 2014, el juez sobreseyó a los 17 procesados, acusados como autores del delito de homicidio.
Andrés Cuasapaz, fiscal del caso, dijo que el argumento principal para interponer el recurso de nulidad es que “falta motivación en la resolución. No hay congruencia entre las normas citadas por el juez y el análisis que hizo él a los hechos presentados por la Fiscalía, a través de los elementos de convicción”.
En cuanto al recurso de apelación, es que el juez Guerrero “no valoró todos los elementos de convicción presentados por la Fiscalía”.
Se presentaron alrededor de 100 elementos de convicción. Incluso se demostró que sí hubo muertos. Esto se evidencia en las fotografías captadas por los propios atacantes, donde aparecen cuerpos de las víctimas. Se incluyeron las versiones de los procesados, quienes ratificaron la existencia de personas fallecidas en el ataque.
Cuasapaz explicó que estas evidencias fueron periciadas por el Departamento de Criminalística de la Policía Judicial, en las que se estableció que las imágenes corresponden a cuerpos humanos.
También se evidenció el uso de armas de fuego. Aquello consta en el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, donde se recogieron evidencias como perdigones y objetos con huellas de impacto, que dan cuenta del uso de armas de fuego.
Según Cuasapaz, “esta teoría se refuerza con la presencia de las dos niñas raptadas durante el ataque y que ahora viven junto con familias de los atacantes” que habitan en el Parque Nacional Yasuní.
En la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen, el juez señaló que “no hay materialidad de la infracción. Por tanto no hay justificación del homicidio”. Argumentó que no existe la prueba material del delito, es decir no hay los cuerpos de las víctimas del ataque.
Luego de esa decisión, los cinco procesados que permanecían detenidos quedaron libres. Las otras 12 personas se encontraban prófugas. Para estas 17 personas, el juez dispuso medidas sustitutivas como la prohibición de que abandonen su territorio y que se presenten ante el mismo cada 15 días.