Ecuatoriano sentenciado culpable por atentado al pudor cometido en Argentina

Quito, 30 de septiembre del 2015.- Una sentencia de 8 años de prisión por atentado al pudor para Franklin Q., es el resultado del trabajo coordinado entre la Fiscalía General del Estado ecuatoriano y la Procuraduría General de Argentina, a través de Asistencia Penal Internacional.

En la audiencia de juicio ante el Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha realizada el 28 de septiembre del 2015, los fiscales de la Unidad de Violencia de Género de la Fiscalía de Pichincha, Eduardo Estrella y Sara Costales, relataron los hechos y expusieron las pruebas  logradas mediante la Asistencia Penal con Fiscalía de Villalobos,  de Córdova-Argentina.

El ecuatoriano Franklin Q., atentó contra el pudor de su hija de 12 años, entre el 2010 y 2011, en la vivienda que compartía con su familia en Córdova-Argentina. Obligaba a su hija a realizar actos de carácter sexual sin acceso carnal.

La adolescente  no contaba a sus familiares la agresión porque su padre la  amenazaba. Un día su hermana menor sorprendió a su progenitor perpetrando el acto ilícito y contó a su madre lo ocurrido.

Los familiares de la víctima denunciaron a Franklin ante la Fiscalía de Villalobos, pero él huyó hacia Ecuador, su país de origen.

La Fiscalía de Argentina solicitó la extradición de Franklin Q. que fue negada porque el art. 79 de la Constitución prohíbe extraditar a un ecuatoriano para  ser juzgado en otro país, pues su procesamiento se  sujetará a las leyes de Ecuador.

Una de las pruebas presentadas por la Fiscalía ecuatoriana en el juicio es la Asistencia Penal Internacional de la Fiscalía de Villalobos, provincia de Córdova-Argentina.

Así como el testimonio anticipado de la víctima, el mismo que fue proyectado mediante video y donde ella narra los hechos. También consta el testimonio de la hermana de la víctima, quien presenció lo ocurrido en una ocasión.

Además la Fiscalía Provincial de Pichincha demostró reincidencia, ya que Franklin Q. cumplió una sentencia de siete años en Argentina por un delito similar.

La Asistencia Penal Internacional se contempla en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, aprobada en Nassau-Bahamas el 29 de mayo de 1992.

Asimismo en el Acuerdo para Incentivar la Cooperación y Asistencia Legal Mutua entre los Miembros de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, suscrito en Quito-Ecuador el 4 de diciembre del 2003.

El atentado al pudor está tipificado en el art. 504.1 del Código Penal Anterior y sanciona con reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años a quien someta a una menor de 18 años de edad para obligarla  a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal.