Dos servidores públicos quedaron con prisión preventiva por violación a la propiedad privada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 169-DC-2018

Quito, 08 de agosto de 2018.- La mañana del 7 de agosto de 2018, un grupo de 10 personas se habría presentado como parte de la Policía Nacional ante el dueño de una hostería, ubicada en el sector de Puéllaro al noroccidente de Quito, para decirle que ejecutarían un operativo policial en su propiedad.

El dueño del lugar, Juan Pablo S., se negó a abrirles la puerta porque no presentaron una orden de allanamiento u otro documento legal para validar la operación. Ante la negativa, una persona del grupo habría rastrillado un arma. Al ver esto y a dos patrulleros fuera de la propiedad, Juan Pablo S. cedió al pedido y prestó su colaboración.

Una vez adentro, el dueño del lugar y otras personas fueron trasladadas a la parte posterior del inmueble y acto seguido el grupo, luego de utilizar dos detectores de metal, empezó a cavar en el patio de la hostería con una amoladora. Horas después, estas personas se retiraron del sitio y quienes se quedaron en la hostería vieron dos huecos de 70 centímetros de ancho por un metro de profundidad.

Una situación similar ya habría ocurrido unos días atrás. Asimismo, en un supuesto allanamiento, habrían entrado para buscar en el lugar, pero sin órdenes para hacerlo. Por esto, el dueño de la hostería alertó a la Policía del sector, quienes lograron detener a uno de los patrulleros donde se encontraban dos servidores públicos: Diego Francisco S., agente policial -que ese día estaba franco- y además cumple funciones de perito en el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de la Policía Nacional; y, Carlos Patricio H., funcionario del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien no tenía autorización para estar fuera de la oficina.

En audiencia de calificación de flagrancia por el delito de violación a la propiedad privada, realizada la tarde de este 8 de agosto de 2018, el juez Gonzalo Núñez Velasco, determinó 10 días de duración para la instrucción fiscal abierta en contra de los dos funcionarios públicos.

También dictó prisión preventiva para ellos, medida solicitada por el fiscal Byron Uzcátegui Arregui, tras presentar los elementos de convicción en contra de los policías y anunciar que los procesados se someterán al procedimiento directo.

Además, estos ciudadanos tienen prohibido intimidar o amedrentar a la víctima o a su familia, a través de terceras personas o por sí mismos. Esta medida de protección fue solicitada por el fiscal y dictada por el juez, con base en el artículo 558 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El Procedimiento Directo consta en el artículo 640 del COIP y precisa su aplicación en delitos flagrantes con penas privativas de libertad de hasta cinco años (excepto delitos contra la vida, administración pública o casos de violencia contra la mujer y la familia). La situación jurídica de los procesados se resolverá en 10 días.

El caso se judicializa con base en el artículo 181, inciso tercero del COIP: “La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autorización o fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una orden falsa de la autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

 

 

 

 

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