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Dos policías fueron sentenciados por paralizar servicios públicos el 30S

Azogues, 21 de abril de 2015.- El Tribunal Primero de Garantías Penales del Cañar  declaró culpables a los policías René C. y Luis G., por paralizar los servicios públicos, el 30 de septiembre de 2010 (30S), en Azogues. Ellos deberán cumplir 6 meses de pena privativa de libertad.

El presidente del Tribunal, René García también anunció que ratificó la inocencia de los oficiales de Policía Byron A. y Andrea O.

En la audiencia, que se desarrolló durante el 20 y 21 de abril,  la Fiscalía sustentó su acusación con 14 pruebas documentales, entre estas una pericia de identidad humana practicada a las fotografías de medios de comunicación, que publicaron los hechos.

También presentó un informe de la Policía, en el que se detalla la nómina de agentes sancionados administrativamente por participar en los hechos del 30S. Asimismo un comunicado suscrito por el personal del Comando de Policía del Cañar N°15, entregado a la Gobernación,  informes de reconocimiento del lugar, de audio y video, entre otros.

Para reforzar su tesis, la Fiscalía presentó a 16 testigos. Entre ellos el expolicía Julio G., quien presenció los hechos y el sargento Francisco M., jefe investigador de la Unidad de asuntos Internos de la Policía. Los dos corroboraron la participación de los ahora sentenciados en el 30S.

Según el fiscal Jorge Vélez, el 30 de septiembre de 2010, los sentenciados abandonaron sus puestos de trabajo e incumplieron con la función asignada, que es brindar seguridad.

En los exteriores del Comando de Policía del Cañar N° 15, alrededor de 90 policías participaron en una manifestación. Luego se dirigieron hacia la Gobernación del Cañar para entregar un comunicado, en el que expresaban los motivos por los cuales adoptaron esas medidas.

El presidente del Tribunal dispuso que la audiencia se desarrolle de manera reservada, por tratarse de un delito contra la seguridad interna del Estado.

Dato:

El Tribunal sentenció a los acusados según el artículo 346 de Código Orgánico Integral Penal, COIP, que establece una pena privativa de libertad de uno a tres años.

Esto por la aplicación del principio de favorabilidad que permite imponer la pena más beneficiosa para el sentenciado, pues en el Código Penal vigente a la fecha del cometimiento del delito, la pena es de 8 a 12 años de reclusión mayor.

AGA.