Dos casos de violación llegan a sentencias condenatorias mediante cooperación internacional

Quito, 25 de noviembre del 2016.- La asistencia penal internacional, solicitada por la Fiscalía ecuatoriana a su par de Francia y España, permitió recabar los elementos probatorios necesarios para demostrar la responsabilidad penal de dos ciudadanos ecuatorianos implicados en distintos delitos de violación. 

Se trata de Eladio S. y Ricardo R., quienes fueron sentenciados a 29 años cuatro meses de pena privativa de libertad. 

Eladio S. era acusado de violar a su nieta de 5 años. El hecho sucedió el 21 de junio del 2015, en el inmueble situado en Paris, Francia. El procesado luego de cometer el delito regreso a Ecuador, para evitar su juzgamiento. 

Una vez que Francia solicitó la extradición de Eladio S., la Fiscalía inició un proceso para que sea juzgado bajo el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, tomando en cuenta que la Constitución no contempla la extradición de ciudadanos.

En la audiencia de juzgamiento, realizada el 11 y 17 de noviembre del 2016, la fiscal Sara Costales, especializada en delitos de violencia de género de la Fiscalía de Pichincha, presentó como pruebas en contra del acusado el testimonio de peritos y testigos a través de vídeo conferencia, en vista que los convocados se encontraban en Francia. 

La Fiscalía ecuatoriana contó además con la coordinación de Bruno Thomas, agregado de Policía de la Embajada de Francia en Ecuador. 

Mientras que el caso de Ricardo R. se judicializó por la violación de sus dos hijas de 7 y 11 años. El hecho ocurrió en Torrejón de Ardoz, en Madrid, España. 

La Fiscalía demostró que el procesado se valió de intimidación y amenazas repetitivas para cometer el hecho. 

La audiencia de juicio por este caso se desarrolló entre el 14 y 15 de noviembre del 2016, ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha. 

En la diligencia, la fiscal Sara Costales expuso como pruebas las pericias enviadas desde España, mediante asistencia penal internacional. 

Las pruebas que valoró el Tribunal fueron los exámenes médicos, la pericia psicológica y los testimonios de peritos y testigos, quienes también comparecieron a través de video conferencia desde España. 

En ambos casos, se aplicaron agravantes debido a que el delito se cometió contra personas menores de 14 años, ambas pertenecen al núcleo familiar y se utilizó la amenaza para consumar el ilícito. Esto permitió que la pena se incremente de 22 a 29 años cuatro meses, de pena privativa de libertad.