Corte Nacional no admite recurso de casación en sentencia por femicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 104-DC-2020

Esmeraldas (Esmeraldas), 30 de enero de 2020.- Tribunal de la Corte Nacional resolvió inadmitir el recurso de casación presentado por la defensa técnica del ciudadano Wilson M., quien deberá cumplir la sentencia de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad, por el delito de femicidio.

Este caso fue resuelto en primera instancia, en abril de 2018. El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas culpable a Wilson M., imponiéndole también una multa de 1.000 salarios básicos unificados y el pago de 25.000 dólares como reparación integral, el pago de 25.000.

El sentenciado apeló a dicha sentencia; sin embargo, el 23 de abril de 2019, la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas declaró sin lugar dicho recurso y ratificó la sentencia en todas sus partes. Luego, presentó ante la Corte Nacional un recurso de casación, mismo que no cumplió con lo establecido en el artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), razón por la cual fue inadmitido.

Los hechos por los cuales Fiscalía procesó y obtuvo sentencia en contra de Wilson M. se suscitaron el 31 de marzo de 2017, en un camino de herradura que conduce a la “Y” de Tacuba, del recinto Colope, de la parroquia Camarones. En ese lugar fue encontrado el cuerpo de su exconviviente, con varios impactos de bala.

La fiscal del caso demostró, en la audiencia de juicio, que el sentenciado fue el responsable de la muerte de la mujer, luego de que se enterara de que ella había presentado una demanda de alimentos a favor de un hijo producto de la relación sentimental.

Como pruebas se presentaron los testimonios de varias personas que habitan en el sector, que confirmaron que el sentenciado huía del lugar de los hechos y que había señalado que regresaba de una cacería. Además, se incluyeron los informes médico-legal, psicológico y de entorno social. Este último confirmó la relación de poder que sufría la víctima.

La sentencia fue impuesta, según lo tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la circunstancia agravante del artículo 142, numeral 2.

 

 

 

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