Corte Nacional negó recurso de casación a un sentenciado en caso 30S
Al ser un recurso de casación, pasó de la Corte Provincial de Imbabura a la Corte Nacional de Justicia, en Quito.
Quito, 31 de julio de 2015.- En audiencia reservada, realizada en la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), por unanimidad, los magistrados acogieron el pedido de la Fiscalía y rechazaron el recurso de casación presentado por Mario T., sentenciado por paralización de servicios públicos, en Ibarra, el 30 de septiembre de 2010 (30S).
Los jueces Vicente Robalino, Jorge Blum y Luis Enriquez negaron el recurso planteado por la defensa del sentenciado y ratificaron la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, por considerar que “no se justificaron las causales para que proceda la casación”.
El 19 de diciembre de 2014, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura notificó por escrito la sentencia en la que se impuso un año de prisión a Mario T., por paralizar servicios públicos y el 30 de enero de 2015 negó recurso de nulidad solicitado por su abogado defensor.
Según las investigaciones fiscales, cuando ocurrieron los hechos, Mario T. se desempeñaba como jefe de Tránsito del Comando de Policía de Ibarra.
La Fiscalía demostró, en audiencia de juicio instalada el 27 de octubre de 2014, la responsabilidad penal del este ciudadano quien habría incitado a personal de la policía para participar de forma activa en las protestas, con base en versiones de testigos, información proporcionada por personal de la policía, pericias de identidad humana realizada a videos solicitados a los medios de comunicación, entre otras.
Dato:
La paralización de servicios públicos se encuentra tipificada y sancionada en el artículo 346 de Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece una pena privativa de la libertad de uno a tres años.