Condenado por violación a una mujer de la tercera edad con discapacidad auditiva

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 208-DC-2021

Condenado por violación a una mujer de la tercera edad con discapacidad auditiva

Quito (Pichincha), 02 de marzo de 2021.- Fiscalía probó que Juan P. es culpable, en calidad de autor, del delito de violación en contra de María T., de 73 años, quien tiene un 45% de discapacidad auditiva.

Un Tribunal de Garantías Penales sentenció al acusado a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad.

Durante el juicio, la fiscal Maribel Vargas, de la Unidad de Gestión de Audiencias, probó la responsabilidad de la acción penal con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, quien identificó al procesado como la persona que la violentó sexualmente. El relato fue corroborado por un médico-legista.

Como prueba, también se expuso ante el Tribunal un informe médico que confirmó que la adulta mayor tenía lesiones en su cuerpo, como resultado de la violencia con la que Juan P. cometió el delito.

Se presentó, además, una pericia psicológica, que concluyó una grave afección emocional en la víctima. De acuerdo al informe, se requeriría de al menos un año de terapias.

La Fiscal agregó testimonios de los policías que atendieron a la mujer en un primer momento y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, que corrobora que la vivienda de la víctima, sitio donde ocurrió la violación, corresponde a una zona apartada y de poco tránsito.

Consideraciones legales

Para fijar la condena, los jueces aplicaron el inciso primero del artículo 171, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa establece que: quien cometa el delito de violación “(…) será sancionado con una pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años, cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. Cuando se use violencia, amenaza e intimidación”.

Para incrementar la pena, los jueces consideraron las circunstancias agravantes del numeral 11, artículo 47, del COIP y del numeral 9 del artículo 48, del mismo cuerpo legal. Es decir: “cometer la infracción en perjuicio de (…) adultos mayores, (…)” y “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

Hechos

Eran aproximadamente las 08:00 del 8 de diciembre de 2017. La mujer estaba sola en su domicilio, situado en Nanegalito, al noroccidente de Quito.

Su agresor, Juan P., quien además era su vecino, apareció repentinamente. “Mamita María, regale un vaso de agua”, le dijo para aproximarse.

La víctima no se negó y fue entonces cuando el violador aprovechó para ultrajarla.

Un día después de los hechos, la nieta de María T. fue a visitarla. Ella, tras enterarse de lo ocurrido, avisó a la Policía, pero el acusado había escapado.

Juan P., quien para la fecha de los hechos tenía 23 años, fue localizado en Nanegalito el 3 de marzo de 2020. Ese día, se hizo efectiva la boleta de detención en su contra.

 

 

 

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