Condenado por transporte ilegal de combustible

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1101-DC-2024

Imagen de boletín: Condenado por transporte ilegal de combustible

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 03 de octubre de 2024.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Luis Ernesto C. a veinticuatro meses de prisión, tras haberse demostrado su culpabilidad en el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos.

La condena fue emitida durante una audiencia de procedimiento abreviado, luego de que el procesado aceptara su participación en los hechos. Además de la sentencia, el Juez le impuso el pago de una multa equivalente a un tercio de diez salarios básicos unificados y 1.000 dólares como reparación integral a favor de Petroecuador.

El 29 de agosto de 2024, agentes de Policía efectuaban un control de rutina en la vía Santo Domingo-Quevedo y detuvieron un vehículo tipo volqueta conducido por Luis Ernesto C. Durante la inspección, se descubrieron 3.000 galones de combustible transportados ilegalmente en la parte trasera del automotor.

Durante la audiencia, Fiscalía presentó varios elementos de convicción, que incluyen: la versión de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe investigativo y el certificado único vehicular de la volqueta que transportaba el combustible.

También se presentó la pericia química que confirmó que la sustancia decomisada era combustible y la pericia de medición volumétrica que determinó la cantidad del derivado de hidrocarburo, clasificándolo como un delito a gran escala, según lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Información jurídica

El caso fue procesado por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles, tipificado en el artículo 264, inciso 1, literal d (gran escala), del COIP, cuya sanción contempla penas de tres a cinco años. Sin embargo, Luis Ernesto C. se acogió al procedimiento abreviado, conforme a los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal, lo que redujo su condena.

 

 

 

Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123