Condenado por tenencia y porte no autorizado de armas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1375-DC-2024

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Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 20 de diciembre de 2024.- Durante la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa analizó las pruebas expuestas por Fiscalía y sentenció a Carlos M. a tres años de prisión por su participación como autor directo en el delito de tenencia y porte no autorizado de armas.

El hecho investigado ocurrió el 2 de septiembre de 2023, cuando la víctima –que había viajado desde Guayaquil a Santo Domingo para vender una máquina incubadora– solicitó custodia policial al sistema ECU 9-1-1 al llegar a la ciudad. Dos agentes de Policía lo acompañaron en la parte posterior de su vehículo, mientras que otros dos agentes motorizados los seguían hasta la ubicación donde debía encontrarse con el presunto comprador.

Sin embargo, antes de llegar, fueron interceptados por Carlos M. y otra persona a bordo de una motocicleta. El imputado, quien portaba un arma de fuego, amenazó al agraviado. Ante esta situación, los agentes descendieron del vehículo y neutralizaron a Carlos M., quien fue aprehendido en flagrante delito.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas en la investigación, incluyendo los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, y la pericia balística practicada al arma de fuego.

Además, como prueba documental, se presentó el certificado emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que demostró que el ahora sentenciado no contaba con el permiso para portar armas.

Información jurídica

El delito de tenencia y porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de –máximo– cinco años.

 

 

 

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