Condenado como responsable de la violación a la cónyuge de su padre
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 869-DC-2022
Puerto Quito (Pichincha), 17 de noviembre de 2022.- Édison C. violó a quien fuera la cónyuge de su padre. El delito lo cometió –incluso– cuando este último todavía estaba con vida. Por estos hechos, fue condenado a una pena privativa de la libertad de veintidós años.
Las agresiones sexuales fueron recurrentes desde 2018 hasta 2021 y se perpetraban en las plantaciones de cacao que tenían en el cantón Puerto Quito, en el noroccidente de Pichincha.
El caso fue denunciado por la mujer de 42 años. Ella aseguró que Édison C. la amenazaba con un machete mientras la ultrajaba.
El fiscal multicompetente del cantón Puerto Quito, Gustavo Benítez, se encargó de llevar a juicio al procesado. En la audiencia practicó pruebas testimoniales, periciales y documentales con las que demostró la participación del involucrado en el delito de violación, mismo que cometió en reiteradas ocasiones.
Según el testimonio anticipado de la víctima –que también formó parte del conjunto probatorio–, las violaciones ocurrieron incluso después de que su pareja y padre del procesado falleciera por su avanzada edad.
Además, Fiscalía presentó ante el Tribunal: la valoración psicológica practicada a la agraviada, determinando una depresión extrema derivada de las constantes agresiones sexuales a las que fue sometida por parte del ya sentenciado.
Ese resultado fue concordante con la pericia genética forense practicada al perfil genético obtenido del cuerpo de la mujer, que guardó coincidencias con el ADN extraído de la sangre del procesado, con lo que también se concluyó que existió el delito de violación.
Estas y otras pruebas fueron valoradas por el Tribunal de Garantías Penales, que halló a Édison C. culpable de esa infracción penal. Además de la pena privativa de la libertad, los jueces resolvieron imponerle el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y la reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima.
Información jurídica
Édison C. fue sentenciado por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numeral 2, e inciso segundo, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando: la o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima”.
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