Condenado a 19 años de cárcel por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 570-DC-2024
Quevedo (Los Ríos), 14 de mayo de 2024.- Tribunal de Garantías Penales acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y dictó sentencia de diecinueve años de pena privativa de libertad para Cristian Fabián A., tras haberlo declarado culpable de la violación a una mujer. El hecho ocurrió en Quevedo, en septiembre de 2021.
En el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso explicó que el hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2021 al interior de un local comercial en donde la víctima laboraba, ubicado en la calle 7 de Octubre, en Quevedo.
Según la información proporcionada por la agraviada, el hoy sentenciado llegó mientras ella se encontraba en el baño, cerró la puerta del negocio, la amenazó con un arma de fuego y un cuchillo, y cometió el delito. Posteriormente la dejó encerrada en el baño, robó sus pertenencias y huyó del lugar. La mujer pidió ayuda, logró salir del local y fue auxiliada por varias personas, que también llamaron a la Policía.
De inmediato se organizó un operativo para tratar de aprehenderlo, pero no se obtuvo resultados positivos. No obstante, con la presentación de la denuncia por parte de la víctima, el proceso avanzó con las investigaciones.
El agresor fue detenido días después por otra infracción, pero fue identificado por la víctima y procesado también por el delito de violación.
En la audiencia de juicio se presentaron como pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, en el que describe a su agresor; las valoraciones médica y psicológica, el resultado de la prueba de ADN (que confirma que el ya sentenciado fue el autor del delito) y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Además, el parte policial del hecho investigado y de la aprehensión, el testimonio de los agentes que acudieron a la emergencia y la pericia de extracción de información de las cámaras de seguridad del lugar, en las que se observa al agresor.
Información jurídica
El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171 de Código Orgánico Integral Penal (COIP) y quien lo cometa será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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