Imagen de boletín: Tribunal dicta sentencia de 29 años de prisión para responsable de la violación a una niña

Condenado a 13 años de prisión como autor de abuso sexual a una niña

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 479-DC-2022

Condenado a 13 años de prisión como autor de abuso sexual a una niña

Cuenca (Azuay), 01 de julio de 2022.- Una condena agravada de trece años y cuatro meses de privación de libertad fue impuesta a Braulio Santiago G., luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad en el abuso sexual perpetrado contra una niña de 7 años.

Gido Naranjo, juez ponente del Tribunal Penal de Azuay, anunció que el sentenciado debe cancelar 5.000 dólares como reparación integral a la víctima y que el hospital Moreno Vásquez se encargará de la salud de la niña.

En la presentación de la teoría del caso, la fiscal Elizabeth Valarezo relató los hechos ocurridos el 7 de octubre de 2021. Braulio Santiago G., amigo de los padres de la víctima, llegó hasta el domicilio de ellos, en el sector Parculoma del cantón Gualaceo, y cuando pensó que nadie lo observaba tocó las partes íntimas de la niña.

La agresión sexual contra fue presenciada por la madre, quien avisó a su esposo y luego a la Policía, por lo que el ahora sentenciado fue aprehendido en delito flagrante.

En el desarrollo de la audiencia de juicio, culminada el miércoles 29 de junio, Fiscalía expuso los elementos probatorios recopilados durante la investigación, entre estos: el testimonio anticipado de la niña, los testimonios de sus padres, de las funcionarias de Fiscalía que practicaron las pericias psicológica y de entorno social, de los policías que tomaron procedimiento el día de los hechos y efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos.

Información jurídica

Braulio Santiago G. fue sentenciado con base en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se tipifica y sanciona el abuso sexual: la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. En este caso, la pena se incrementó por las circunstancias agravantes de la infracción.

 

 

 

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