Condenada por lesiones a causa de accidente de tránsito

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1249-DC-2023

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Quito (Pichincha), 23 de noviembre de 2023.- Las pruebas presentadas en la audiencia de juicio sustentaron la sentencia dictada contra Gloria B., a quien se le impuso una pena privativa de libertad de tres años y nueve meses como responsable del delito de lesiones causadas por accidente de tránsito, que provocó una incapacidad permanente en la víctima.

También fue declarada culpable –en concurso ideal de infracciones– por el delito de daños materiales. Por esa razón, además, deberá pagar una multa de nueve salarios básicos unificados y 41.500 dólares como parte de la reparación integral.

El hecho investigado ocurrió el 19 de noviembre de 2019 en Oyambarillo, comunidad ubicada al oriente de Quito: la hoy sentenciada causó un accidente de tránsito cuando realizó una maniobra no permitida que hizo que la víctima se impactara, lo que le causó lesiones físicas y neuronales, por lo cual tiene una discapacidad grave.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso expuso, como principales pruebas para demostrar la responsabilidad penal de Gloria B.: el informe pericial del accidente de tránsito, que determinó que la mujer no tomó las medidas mínimas de seguridad vial para evitar un accidente de tránsito y que la maniobra causó el siniestro.

Además, se presentaron los informes médicos de las lesiones causadas por el accidente de tránsito, lo que concuerda con el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud; varios testigos y los informes y partes policiales elaborados por los agentes de Tránsito y de Policía que atendieron la emergencia.

Todos los hechos fueron valorados para acoger el pedido de Fiscalía y dictar la sentencia, con base en el artículo 379 (lesiones causadas por accidente de tránsito) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 152, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

A ello se suma la sentencia por daños materiales, tipificado en el artículo 380, inciso 1, del COIP.

 

 

 

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