Condena contra responsable de tentativa de secuestro, ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 096-DC-2023
San Miguel de Los Bancos (Pichincha), 01 de febrero de 2023.- Tres años, un mes y diez días es la pena privativa de la libertad que Henry P. tendrá que pagar, tras haber sido hallado responsable –en calidad de autor– del delito de secuestro en grado de tentativa.
El procesado intentó deslindarse de la responsabilidad penal, interponiendo un recurso de apelación a la sentencia dictada por un Tribunal Penal, pero la Corte Provincial de Justicia de Pichincha le otorgó nuevamente la razón procesal a Fiscalía.
Los jueces de segunda instancia rechazaron la pretensión de Henry P., ratificando la pena privativa de la libertad, así como la multa de 6,6 salarios básicos unificados y la reparación integral de 1.000 dólares para la víctima, resuelta en la audiencia de juicio.
La fiscal del caso, Elvia Asimbaya, deslegitimó ante la Sala de la Corte los argumentos planteados por la defensa del acusado que, en audiencia, aseguró que no se cumplió con la cadena de custodia de las evidencias que incriminaron al acusado.
La contraparte también formuló cuestionamientos a la prueba testimonial practicada por Fiscalía en el juicio, señalando que no guardaba concordancia con los hechos suscitados el 15 de abril de 2021, cuando se registró la tentativa de secuestro. Esto también fue desvirtuado.
Los intentos por convencer a los magistrados fueron nulos. La Sala evaluó nuevamente la prueba mencionada por Fiscalía durante la audiencia de apelación y resolvió que se mantuvo la cadena de custodia y que los testimonios rendidos en el juicio fueron coherentes.
Hechos probados
La madrugada del 15 de abril de 2021, Henry P. irrumpió en la vivienda de la víctima, situada en el cantón San Miguel de Los Bancos, y le pidió que le venda un galón de gasolina para quemar la vivienda de otro ciudadano, a lo que el afectado se negó.
Ante esa respuesta, el procesado intentó asfixiarlo y lo amenazó con un arma blanca, mientras lo trasladaba hasta el vehículo que utilizó para llevarlo a otro inmueble, provocándole incluso cortes en su cuerpo.
Esta agresión constituyó en una circunstancia agravante que el Tribunal consideró para imponerle la pena: “cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima”.
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