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Con suficientes elementos de convicción Fiscalía demuestra asociación ilícita por tramitar ilegalmente los ingresos a las filas policiales

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 089-DC-2018

Con suficientes elementos de convicción Fiscalía demuestra asociación ilícita por tramitar ilegalmente los ingresos a las filas policiales

Quito, 24 de marzo de 2018.- Luego de 4 días consecutivos de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, el fiscal Galeano Balcázar presentó alrededor de 170 elementos de convicción que demostrarían la participación de Margarita P., Julio V., y Darío P., Carlos Ch., José Ch., Betty Ch., Edwin E., Graciela G. y Galo G. en el delito de asociación ilícita. La jueza de la Unidad Penal de Pichincha, Elba Méndez analizará los elementos de convicción presentados y notificará en los próximos días a las partes procesales, el día y la hora para dar a conocer si llama o no a a juicio a los imputados por tramitar ilegalmente los ingresos a las filas policiales.

Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron en los años 2016 y 2017, cuando la organización delictiva a través de Zoila P. establecía contacto con los familiares de los postulantes que querían ingresar a la institución policial o escuela superior; mediante un listado los contactaba y ofrecía ayuda ilegal a cambio de dinero en efectivo.

La primera denuncia la efectuó la madre de un postulante quien acudió al Hospital de la Policía a averiguar los requisitos para el ingreso a la institución policial, allí fue abordada por Zoila P. (trabajadora social de la entidad) quien le ofreció ayuda y le detalló que los valores variaban de acuerdo a los exámenes: médicos y físicos USD 1.500, pruebas de confianza (polígrafo) USD 3.000, para asegurar un cupo USD 7.000, mientras que para ingresar a la Escuela de Oficiales, el costo era de USD 13.000. La persona que hizo la denuncia llegó a pagar USD 28.000 en efectivo, sin que su hijo logre ingresar a las filas policiales.

Las investigaciones por parte de la Fiscalía General del Estado, iniciaron en julio de 2017. En octubre del mismo año, la Fiscalía, a través de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en coordinación con la Policía Nacional, ejecutó un operativo denominado Águila, donde se detuvo a 10 personas y se allanó 17 inmuebles entre oficinas, viviendas, y consultorios, ubicados en la capital. Allí se determinó que entre los procesados constaban policías en servicio activo y pasivo, civiles y empleados del Hospital de la Policía Nacional que interactuaban entre sí para cometer el delito, utilizando jergas, seudónimos y palabras claves, para evitar cualquier sospecha de las autoridades, además cambiaban constantemente los números de contacto para no ser reconocidos.

Entre los elementos presentados por la Fiscalía en la audiencia constan: informe pericial de nexos, versiones de las víctimas, certificados notarizados de varias entidades, informes de pericias morfológicas, fichas médicas, interceptaciones telefónicas de conversaciones, informes de vigilancias y reconocimiento de lugares, álbum fotográfico, pericias de audio y video, entre otras.

Es importante acotar que la líder de la organización Zoila P. se sometió al procedimiento abreviado, por lo que fue sentenciada a 18 meses de pena privativa de libertad y al pago de 10 salarios básicos unificados que deberá cancelar a lo largo del cumplimiento de la pena.

Por otra parte el fiscal Balcázar presentó dictamen abstentivo a favor de Miguel Ch., y Evelyn R., por no encontrar los suficientes elementos de convicción que los vinculen con la infracción.

Dato:

El Código Orgánico Integral Penal, (COIP) establece que:

  • Artículo 370, delito de asociación ilícita contempla una pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
  • Artículo 634, establece las clases de procedimiento especiales. Numeral 1 procedimiento abreviado.
  • Artículo 635, establece las reglas para someterse al procedimiento abreviado.
  • Artículo 636 ejecución del procedimiento abreviado por parte de el o la fiscal.
  • Artículo 637, recepción de solicitud por el o la jueza para convocar a los sujetos procesales y escuchar los argumentos de la solicitud.
  • Artículo 638, resolución de el o la jueza.

 

 

 

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