Ciudadano sentenciado por paralización de servicios públicos

Quito, 07 de noviembre del 2014.- Con base a pruebas presentadas por  la Fiscalía,  el Tribunal  de Garantías Penales de Imbabura declaró la  culpabilidad de Mario T., como autor en el delito de paralización se servicios públicos, durante los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, (30S).

Luego de tres días de audiencia, la juez ponente María Dolores Echeverría,  en la resolución  oral, manifestó que se comprobó la responsabilidad   penal de Mario T., quien deberá cumplir una pena de 1 año de prisión, por paralizar servicios públicos durante los hechos suscitados el 30s.

Los hechos ocurrieron el 30 de septiembre del 2010 donde varios Policías  protestaron por la aprobación de la Ley de Servicio Público y paralizaron las actividades, entre ellos el hoy procesado Mario T.; quien participaría de forma activa en eso hechos.

El procesado habría ordenado a las unidades y personal de Policía ingresar al Comando en apoyo al Paro de la Policía el 30 de septiembre del 2010, en la ciudad de Ibarra, impidiendo que salgan a laborar integrantes de la Policía.

La audiencia de juzgamiento  se instaló el 27 de octubre del 2014 pero fue suspendida ese mismo día,  porque no se alcanzaron a evacuar las pruebas presentadas por  la  Fiscalía y  la parte procesada.

El fiscal que lleva el  caso, Edgar Pacheco, determinó que  de acuerdo a las pruebas exhibidas   en la audiencia,   existen indicios de responsabilidad penal contra el procesado, quien habría participado de  forma activa durante los hechos ocurridos  el 30-S.

La Fiscalía presentó pruebas testimoniales y documentales, que demostraron  que  el ciudadano habría cometido el mencionado delito, como son informes periciales, recortes de prensa, copia del libro de noticias de la central de radio,  listado del personal que se encontraba  de centralista  en ese día, entre otros.

En la diligencia, la Fiscalía presentó 13 testigos.

Datos:

El delito de paralización de servicios públicos está tipificado en el Art. 346 del Código Integral Penal  (COIP), el cual  estipula una sanción que va de 1 a 3 años de pena privativa de libertad.