abril 6, 2015
Ciudadano sentenciado a 25 años por parricidio
Santo Domingo, 6 de abril del 2015.- El Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas declaró culpable a Genrry C. del delito de parricidio y le impuso la pena de 25 años de reclusión.
El crimen ocurrió el 16 de julio de 2014. El acusado asesinó a su exconviviente Eva D., quien murió como consecuencia de varias puñaladas.
Genrry C. había convivido con la occisa por alrededor de 16 años, con quien tuvo dos hijos, además permanecieron en España por algunos años, donde Eva D. habría sufrido violencia intrafamiliar, razón por la cual seis meses antes de su asesinato regresó a Ecuador con la finalidad de dar por terminada su relación con Genrry C.
Sin embargo, su exconviviente constantemente le llamaba para amenazarla de muerte, tanto así que el 16 de julio de 2014 llegó al domicilio de la víctima, quien se encontraba con su hijo de 14 años de edad y una amiga, y como producto de una discusión, el procesado apuñaló varias veces a Eva D. en presencia de su hijo.
La amiga de la víctima habría salido del domicilio para pedir ayuda a los vecinos, quienes escucharon los gritos de la occisa mientras era agredida.
El 17 de julio de 2014, el juez de la Unidad de Flagrancia dictó prisión preventiva en contra de Genrry C. por su presunta responsabilidad en el delito de parricidio
Durante la audiencia de juzgamiento, que se llevó a cabo el 2 de abril de 2014 en el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, el fiscal Fabián Gonzales leyó el testimonio anticipado del adolescente Anderson C. (hijo de la fallecida y el acusado), quien relató los detalles de los hechos ocurridos el 16 de julio de 2014.
Además, la Fiscalía presentó el testimonio de los vecinos del lugar, así como de los policías que intervinieron en la investigación del caso.
La Fiscalía presentó como pruebas documentales el parte policial de detención de Genrry C., el levantamiento de cadáver, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias físicas.
Así como el informe de autopsia y el reconocimiento médico legal del procesado, con el cual se probó la materialidad del delito, el cual está tipificado en el artículo 452 del Código Penal.
Dato:
Artículo 452 del Código Penal: Los que, a sabiendas y voluntariamente, mataren a su padre o madre, o a cualquier otro ascendiente; o a un hijo, o a cualquier otro descendiente; o a su cónyuge, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.