Ciudadano fue sentenciado a 16 años por plagio en Chimborazo


La fiscal Lilian Chapalbay presento las pruebas testimoniales y documentales en la audiencia de juicio, en Riobamba. 

Riobamba, 29 de septiembre de 2016.- Ángel A. de 32 años, confesó ser el autor de las cartas, que enviaba a nombre de la víctima, una adolescente, en las que decía que ya no la busquen. Fue sentenciado a 16 años de prisión por plagio.

La audiencia de juzgamiento se desarrolló en el Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, el 29 de septiembre del 2016.  Allí los jueces Jhony José Albán, Miguel Guambo y Washington Moreno declararon culpable a  Ángel P., tras validar las pruebas presentadas por la Fiscalía.

La fiscal del caso, Lilian Chapalbay, argumentó en la audiencia de juicio que  Ángel P., fue el autor de las cartas que, luego de la desaparición  de la adolescente, eran encontradas coincidencialmente por él mismo. En los escritos la adolescente ‘decía’ que ya no le busquen y que si lo hacían, atentaría contra su vida.

En base a esos argumentos, en la diligencia, la Fiscal interrogó al procesado y este admitió ser el autor de las cartas, que lo hizo porque quería quedarse con el hijo de ambos.

Otra de las pruebas que presentó la Fiscalía fue que Ángel P., mantenía la relación amorosa con la adolescente a la fecha de los hechos, pero nunca presentó una denuncia comunicando sobre su desaparición. 

Además, en la audiencia de juicio fueron claves los testimonios de testigos y peritos. Los testigos indicaron que los vieron juntos. Mientras que los peritos descubrieron el origen de las cartas.

Los hechos se registraron el  26 de diciembre del 2013. La víctima Mary A. tenía 13 años de edad y convivía con el procesado, con quien procreó un hijo. La última vez que vieron a la adolescente fue en el sector El Vergel, del cantón Chambo, en la provincia de Chimborazo.

Dato:

Este caso fue judicializado con el Código Penal anterior vigente a la fecha del cometimiento del delito. Por ello el plagio está tipificado en el artículo 188  y sancionado en el Art. 189 numeral 7 que sanciona con una pena de 16 a 25 años de reclusión.