Ciudadano extranjero fue sentenciado por incumplir estado de excepción

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 262-DC-2020

Ciudadano extranjero fue sentenciado por incumplir estado de excepción

Estaba en estado etílico y en algazara cuando fue detenido, fuera de su domicilio. Sus vecinos denunciaron el hecho a la Policía Nacional, quien lo capturó y lo puso a órdenes de las autoridades judiciales.

Salinas (Santa Elena), 20 de marzo de 2020.- Un ciudadano de nacionalidad colombiana fue el primer procesado por la Fiscalía de Santa Elena, por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tras irrespetar, el pasado miércoles, el estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional. El procesado se acogió al procedimiento abreviado y fue sentenciado a 4 meses de pena privativa de libertad.

En la audiencia de flagrancia, en la Unidad Multicompetente de Salinas, el fiscal Wagner Sellán presentó entre los elementos de convicción: el parte de detención y versiones de los agentes policiales que estuvieron presentes en el hecho.

La jueza de Garantías Penales, María Belén Chérrez Molina, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva. Sin embargo, el procesado asumió su responsabilidad en el hecho y en el desarrollo de la audiencia se acogió al procedimiento abreviado. Además de la sentencia impuesta, la Magistrada le impuso el pago de una multa de dos salarios básicos unificados (400 dólares).

Harold Enrique V. B. fue detenido a las 23:30 de este miércoles, afuera de su domicilio, ubicado en el barrio “Brisas del Mar”. Sus vecinos denunciaron que vociferaba y escuchaba música a todo volumen. Policías y militares que ejecutaban operativos de control en este balneario por el toque de queda, procedieron con la aprehensión.

El estado de excepción es una de las medidas decretada por el Gobierno Nacional, para evitar la expansión del Covid-19 (coronavirus).

Dato jurídico

Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 282, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

 

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