Ciudadano es sentenciado a 26 años por el femicidio de su expareja
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1147-DC-2023
Otavalo (Imbabura), 27 de octubre de 2023.- Las pruebas expuestas por la Fiscalía determinaron la responsabilidad penal de Edwin M., por lo que fue sentenciado a veintiséis años de pena privativa de libertad, como autor directo del femicidio de su expareja, Gloria A.
Sin embargo, la Fiscalía apelará esta decisión debido a que no se encuentra de acuerdo con la pena impuesta, ya que el Tribunal no tomó en cuenta la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 11, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), esto es cometer la infracción en contra de una mujer embarazada.
El hecho ocurrió el 18 de diciembre de 2020. La víctima, quien tenía 20 semanas de gestación, se encontraba en su domicilio, ubicado en la parroquia González Suárez, del cantón Otavalo.
El procesado llegó al lugar, pues sabía que estaba sola. Allí, le agredió físicamente causándole equimosis y hematomas, además le produjo una herida corto punzante en la arteria carótida –al lado derecho del cuello–, lo que causó su muerte.
En la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó los elementos probatorios que demostraron que el procesado segó la vida de la mujer porque se encontraba en desacuerdo con el embarazo y con las acciones de derecho de madre gestante que en días anteriores emprendió la víctima ante el Centro de Mediación de la Función Judicial (requerimiento de ayuda prenatal).
La Fiscalía justificó su teoría del caso con el acta del levantamiento del cadáver, el análisis telefónico, los informes de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de inspección ocular técnica y la autopsia psicológica.
Asimismo, la Fiscal de la causa presentó el perfil criminológico del agresor, la pericia de contexto de género, los testimonios del perito que hizo el examen de ADN y de los familiares de la víctima.
Después de lo ocurrido, Edwin M. huyó del lugar, pero fue capturado este año en Tabacundo, provincia de Pichincha.
Información jurídica
El femicidio está tipificado y sancionado en el artículo 141 del COIP. En este caso, el Tribunal solo tomó en cuenta las circunstancias agravantes del artículo 142, numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal.
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