Cinco sentenciados a 16 años de reclusión por asesinato en caso ‘González y otros’
Quito, 6 de noviembre del 2014.- A 16 años de reclusión mayor por asesinato fueron sentenciados cinco de los 11 procesados en el caso ´González y otros’. Además tendrán que pagar indemnizaciones de entre 186.000 y 224.000 dólares a los familiares de cuatro de las ocho víctimas que dejó el operativo policial del 19 de noviembre del 2003 en una farmacia Fybeca, del norte de Guayaquil.
Esa resolución fue anunciada la mañana de este jueves 6 de noviembre por el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Además resolvió el cambio de nombre del caso de ‘Las Dolores’ a ‘González y otros’ y que el Estado ecuatoriano pida disculpas públicas a las víctimas.
Erick S., Douglas Y., Héctor F., Ricardo Ll. y Luis S. (los cuatro últimos integrantes del Grupo de Intervención y Rescate) cumplirán la sentencia como autores de asesinato tipificado en el art. 450 del Código Penal. Ellos también serán quienes indemnicen económicamente a las esposas y madre (respectivamente) de las víctimas: Dolores Vélez, Dolores Briones, Iris Vergara y Olga Reyes.
Asimismo, el Tribunal ratificó la inocencia de Jorge P., excomandante de Policía. Para los procesados Carlos P. (exfiscal), Darwin C., Marcos V., Luis C. y Darwin S. (los cuatro últimos policías) se aplicó el principio de favorabilidad. Esto significa que su sentencia de dos años de prisión por encubridores del asesinato no la cumplirán porque en el Código Orgánico Integral Penal se eliminó como delito el encubrimiento.
Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado y sustentador del caso, a través de videoconferencia emitida desde Uruguay, dijo que este es un día de “júbilo para la justicia ecuatoriana”, porque se develó el manto de impunidad que se mantuvo durante 11 años en este caso. “El Estado ecuatoriano y las víctimas han logrado un triunfo en un caso importante como es este de graves violaciones a los derechos humanos”.
El Tribunal Penal de la CNJ, presidido por Wilson Merino, emitió el fallo basándose en los planteamientos teóricos y en las pruebas materiales y documentales presentadas por las partes procesales tras 12 días de juicio contra 11 procesados en este caso (otros siete aúnestán prófugos).
Respecto a las teorías del caso, la Fiscalía General del Estado comprobó que el operativo policial ejecutado en la farmacia Fybeca, al mando del entonces mayor de Policía Eduardo G., fue planificado con anterioridad. En esa incursión fueron ejecutadas ocho personas con disparos por la espalda mientras estaba sometidas en el piso.
Esto en contraposición a la teoría de la defensa de los 11 procesados, que no pudieron comprobar de que los policías actuaron frente a un delito flagrante aplicando el uso progresivo de la fuerza. Además de que este caso ya fue conocido por una Corte Policial en el 2004 donde se sentenció por un delito de función.
En este sentido, la sentencia fue clara: no existe doble juzgamiento porque este caso fue indebidamente calificado como “delito de función”, porque es un delito de graves violaciones a los derechos humanos. Es decir que se incumplieron los estándares internacionales “dando paso a la impunidad”, dijo Merino al anunciar el fallo.
Al referirse a las pruebas materiales y documentales, el Tribunal declaró como válidas las presentadas por la Fiscalía, entre estas los peritajes de los expertos venezolanos que comprobaron que no existió un balance entre las armas de dotación que portaban los policías (28) frente a las de las personas muertas (2).
También se corroboró que no hubo enfrentamiento, que los policías dispararon todas sus armas. En cambio los abatidos no accionaron ninguna de las dos que portaban. Además, todos los muertos presentaron disparos de atrás hacia adelante, algunos realizados a menos de dos centímetros de distancia.
A esto se suman las evidencias desaparecidas con el propósito de “crear impunidad”, primero en la investigación de los hechos y luego en la judicialización del caso. Incluso que se introdujeron dos granadas en la escena del crimen con lo que se habría pretendido “justificar la desproporción del uso de la fuerza”.