Caso sobornos 2012-2016: 21 personas son llamadas a juicio por presunto cohecho
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 005-DC-2020
Quito, 03 de enero de 2020.- La jueza nacional Daniella Camacho acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio a 21 de los 24 procesados por el presunto delito de cohecho en el denominado caso Sobornos 2012-2016, entre ellos en expresidente Rafael R., el exvicepresidente Jorge G., los exministros María de los Ángeles D. y Walter S. y el exsecretario jurídico de la Presidencia Alexis M.
Para María E., José V. y Cai R. dictó auto de sobreseimiento al no encontrar elementos necesarios que hagan presumir su participación en el hecho investigado.
Asimismo, ratificó las medidas cautelares para todos los llamados a juicio y revocar todas las que pesaban sobre los tres ciudadanos sobreseídos.
En la reanudación de la audiencia, la Magistrada, durante más de 9 horas, hizo un exhaustivo análisis para emitir una decisión motivada y señaló que los hechos relatados constituyen una actividad criminal grave y compleja.
Durante los once días que duró la audiencia preparatoria de juicio, la Fiscalía General del Estado presentó 837 elementos de convicción que fueron recabados durante la instrucción fiscal y que fueron sustentados durante la diligencia. A ellos se sumaron los argumentos presentados por la Procuraduría General del Estado, en su calidad de acusador particular.
La investigación determinó la presunta existencia de una estructura integrada por funcionarios públicos del más alto nivel jerárquico, que facilitaron la entrega de recursos a través de dos modalidades (cruce de facturas y dinero en efectivo) por parte de empresarios, para beneficiarse de contratos con el Estado. Estas adjudicaciones se efectuaban a través de cartas de invitación directa y convenios de pagos.
Con base en las pericias solicitadas por la Fiscalía, los sobornos realizados durante este periodo llegarían a 7’791.588 dólares.
Dato jurídico
El Art. 280 define al cohecho como “las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones”.
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