Caso “Rescate Querubín”: procesado como presunto responsable de violar a su sobrina
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 185-DC-2021
Puerto Quito (Pichincha), 24 de febrero de 2021.- Con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima y la presentación de los exámenes médico-legales y otros elementos, Oswaldo Daniel G. Z. quedó en prisión preventiva, como responsable del presunto delito de violación.
Su sobrina, de 12 años, lo señaló como su agresor. El fiscal de Puerto Quito, Francisco Vega, presentó cargos penales ante el juez de la Unidad Judicial Multicompetente, Germán Gallo, en audiencia de formulación de cargos. La instrucción fiscal en su contra durará noventa días.
Este caso es parte de la investigación de contexto “Rescate Querubín”, que abarca ocho causas por agresiones sexuales sistemáticas y delitos conexos contra niñas y adolescentes del mismo entorno familiar de los procesados.
Traslado de la “culpa”
La primera vez que sucedió tenía 7 años. Su padre la encargó con su tío para que la llevara a Atacames, provincia de Esmeraldas.
Después de este viaje, Oswaldo Daniel G. Z. empezó a ejecutar violaciones sistemáticas –durante años– contra la niña. Para operar esperaba la noche.
Se metía por las ventanas posteriores de la casa de caña donde vivía la niña con sus padres y otros integrantes de la familia. Luego, con violencia, la silenciaba para consumar el delito.
Los docentes de la escuela donde estudiaba dieron la primera alerta. Percibieron que la niña era víctima de agresiones sexuales por sus comportamientos inusuales.
El silencio terminó cuando le dijo a la madre: “mi tío siempre me abusa sexualmente. La primera vez me cogió a la fuerza, me dijo que me quede quieta, que no me va a doler (…), que si llegaba a decir algo, todo esto me iba a doler mucho más”. Que ella tendría la culpa de que él matase a su familia.
La víctima no quiso contarlo. El traslado de la “culpa” hizo que no revele el “secreto” al que fue sometida con amenazas y violencia. También por vergüenza de que la miren mal, porque su agresor la convenció de que “ella era la responsable de todo”.
Dato jurídico
La instrucción fiscal se abrió por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso segundo, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): cuando la víctima es menor de diez años.
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