Caso Quinsaloma: Corte Nacional de Justicia ratificó llamado a juicio de Galo Lara
Caso Quinsaloma: Corte Nacional de Justicia ratificó llamado a juicio de Galo Lara
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó el pedido de revocatoria del llamado a audiencia de juzgamiento, solicitada por la defensa del asambleísta Galo Lara, quien es procesado como presunto autor intelectual del asesinato de la familia Llanos-Parco, sucedido el 04 de agosto del 2011, en el cantón Quinsaloma, Los Ríos.
El pronunciamiento de la Corte explica que el Art. 108 del Código de la Democracia, en el que se basan los abogados de Lara, ampara a las personas que no han estado procesadas al momento de calificar su candidatura en época de elecciones.
Sin embargo la Fiscalía, con los elementos suficientes, vinculó a Galo Lara al proceso por el triple asesinato, el 21 de abril del 2012, es decir 6 meses antes de la convocatoria a elecciones nacionales para Presidente, Vicepresidente, asambleístas y representantes al Parlamento Andino, realizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el 18 de octubre del 2012.
Al negarse el pedido de la revocatoria del llamamiento a juicio, la CNJ dispuso que, bajo prevenciones de Ley, el asambleísta Lara está obligado a comparecer a la audiencia de juicio fijada para el viernes 14 de diciembre del 2012, a las 09:00.
Esta sería la segunda ocasión que el tribunal de Garantías Penales de la CNJ intentaría instalar la audiencia de juicio, pues el 10 de diciembre, por ausencia de dos procesados, entre ellos Lara, no se realizó.
Cabe destacar que el texto completo del Art. 108 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, dispone que: “Las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial, según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno”.