Caso “Narcobús”: un viaje turístico gratuito como fachada para transportar drogas
Entrega Especial
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 345-DC-2019
El trabajo investigativo de Fiscalía devino en una sentencia mixta, en la que se declaró la culpabilidad de Cristian Andrés P. S., Dennis Juliett B. C. y Germán Andrés G. R., y se ratificó la inocencia de Martha Isabel G. L. El fallo fue notificado de forma escrita por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, a un año del accidente en Papallacta.
Quito, 07 de septiembre de 2019.- ¿Cómo llevar media tonelada de drogas sin que las autoridades de tránsito o migratorias se den cuenta? En un tour internacional y gratuito, en un bus con doble fondo: el uno para las maletas de los viajantes y el otro para alojar 584 bloques de marihuana “creepy”, en un compartimento diseñado entre las gavetas del equipaje y los asientos de los pasajeros. Esta estrategia está develada en la sentencia escrita del caso denominado “Narcobús”, emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.
El fallo judicial recoge la prueba testimonial, pericial y documental presentada en la audiencia de juicio del 11 de julio de 2019, seguida a cuatro ciudadanos de nacionalidad colombiana.
¿Cómo aplicaron la estrategia? A través de redes sociales. El 4 de agosto de 2018 se anunció el viaje gratuito, cuyo único requisito era entregar los datos personales para obtener un cupo en el bus turístico que partía al día siguiente. Así, de un momento a otro, se apuntaron unas treinta y ocho personas, en su mayoría del barrio El Guabal, de Cali, Colombia.
El bus de la cooperativa de transportes colombiana “Cootransespeciales del Oriente” iba a cargo de dos choferes, Byron Franco O. (+) y el principal, Christian Andrés P. S. Este último –conductor de volquetas para una ferretería– firmó un contrato con Claudia O., organizadora del tour, por siete millones de pesos colombianos (unos dos mil dólares al cambio actual). Dennis Juliett B. C., esposa de Cristian, lo acompañó en el viaje.
Si bien el paseo tenía la ruta implícita de Cali (Colombia) hasta Máncora (Perú), la ruta legal, la que decía en el contrato de turismo, era de Neiba (Colombia) a Lago Agrio (Ecuador) y de regreso; este documento, junto con los títulos habilitantes, licencia de conducir y RUC, fueron revisados en Sucumbíos por el agente de Tránsito Ronald Bajaña, testigo presentado por la Fiscalía ecuatoriana en el juicio y cuyo testimonio consta en el fallo escrito.
Sin embargo, la madrugada del 14 de agosto de 2018, el bus llegó hasta el km 10 de la vía Pifo-Papallacta (a unos 200 km de Lago Agrio) y perdió los frenos. Murieron veintitrés personas, entre pasajeros del bus e integrantes de una familia que iba en un vehículo particular, al que chocó antes de volcarse.
Silvana Garrido, fiscal que en ese entonces actuó en el levantamiento de indicios, recordó que al llegar a las 04:00 al lugar del accidente– conocido como la “curva de la muerte”– encontró un escenario dantesco: cuerpos fragmentados sobre el pavimento, el bus destrozado y a unos 500 metros un auto verde chocado. Junto a este, dos niños en el piso, tapados con una sábana.
El bus despedazado en su carrocería, pero intacto en la parte del equipaje, fue trasladado a los patios de retención vehicular de la Policía Nacional, en Calderón, al norte de Quito. Los restos mortales, al Centro de Criminalística y Ciencias Forenses para su identificación, y las personas afectadas, entre ellas los tres ya sentenciados por este caso, fueron ingresadas en diferentes casas de salud de Quito.
Información reservada
La noche del 16 de agosto de 2018, la Fiscalía ecuatoriana lideró el operativo “Caballo de Troya” y allanó los patios de retención vehicular donde estuvo el bus accidentado. Al levantar todo el piso del automotor se encontraron con 584 paquetes que pesaban 579.119 gramos, con logos Caballo, Regalado y King.
Las autoridades ecuatorianas se enteraron de la carga de droga por información reservada y los canes antinarcóticos Alí y Bacilo, al oler la chatarra, dieron la certeza, dijo en su testimonio el subteniente Enrique Morales durante el juicio. Ninguno de los catorce policías que testificaron como peritos en la audiencia reveló la identidad de la fuente reservada, a pesar de que esa fue la pregunta más repetida por los defensores de los procesados.
Extraer el cargamento de droga fue un trabajo dirigido, en aquel entonces, por la fiscal Verónica Murgueytio, con el apoyo de unos treinta funcionarios de la Fiscalía y Policía ecuatoriana; les tomó más de siete horas. Es decir, la caleta del bus estuvo armada con herramientas especializadas, no pudo armarse a mano, según lo determinó la pericia técnica del experto.
El 17 de agosto de 2018, en rueda de prensa conjunta de la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional, se precisó que el hallazgo significó 1’274.000 dosis de marihuana, equivalente a 1,7 millones de dólares. Y que en Ecuador se develó esta nueva estrategia de tráfico: la oferta a personas de escasos recursos económicos de un paseo gratuito, vía terrestre, de Colombia a Ecuador. También precisaron que más de 400 kilos de cocaína y 600 kilos de marihuana se incautaron en tres autobuses turísticos detenidos en la provincia Carchi, fronteriza con Colombia, con anterioridad al accidente en Papallacta.
Las rutas no turísticas
Al parecer, el bus fue cargado de marihuana creppy durante la travesía. Según los testimonios de los procesados durante su juzgamiento, antes de entrar a Ecuador, los conductores pararon en pueblos o en estaciones de servicio a la orilla de caminos colombianos de segundo y tercer orden. Supuestamente tenía problemas técnicos, por lo cual permanecía en reparación por horas o por días en galpones tipo mecánica.
El bus no viajó solo. Una camioneta y un auto blanco escoltaron el trayecto, en especial en los tramos donde presentó averías. Claudia O. recibía –vía teléfono celular– indicaciones directas de los ocupantes del auto blanco. Órdenes como parar, regresar o desviar el camino, que eran informadas a Byron Franco O. (+) y Cristian Andrés P. S., y de las que supo Dennis Juliett B. C.
Dos pasajeras del bus, Jazmín M. y Hada G., aseguraron en sus testimonios anticipados reproducidos en el juicio, que veían a Cristian Andrés P. S., Dennis Juliett B. C. y Germán Andrés G. R. conversar con los del “bendito auto blanco”, cuando el bus se dañaba o paraba. Además, los conductores siempre estuvieron pendientes de las averías, en tanto Juliett no se apartaba de su pareja.
Entre los viajantes estaba Martha Isabel G. L. (procesada por la Fiscalía ecuatoriana y sobreseída por el Tribunal Penal), quien en su testimonio aseguró que el bus debía tomar la Panamericana para entrar por la fronteriza Ipiales a Ecuador. Pero el conductor se desvió por caminos paralelos y cuando preguntó por la ruta –en una madrugada– le dijeron que la Panamericana estaba cerrada.
Cuando pararon en un restaurante, la mesera le contó que estaban en el departamento de Huila, en una zona productora de mármol. Avanzaron a San José de Isnos y en una curva del camino Cristian paró y volvió en reversa hasta una camioneta parqueada.
Después continuaron el viaje y empezaron los problemas mecánicos, “ya se olía a quemado”, dijo Martha. Ingresaron a Pitalito y a La Hormiga, y en ambos lugares colombianos pararon por daños en un disco y en el aire acondicionado.
Christian Andrés P. S. testificó durante su juzgamiento que los hombres del carro blanco, al contratarlo, le dijeron que obedezca a Claudia O. Resaltó que Byron Franco O. (+) manejó desde Cali hasta Jamundi y pararon para recibir indicaciones de Claudia de ir a Popayán, desviándose por Huila.
En San Juan (de Villalobos) se dañó un disco de frenos del bus y estuvieron parados dos días hasta que llegaron los del auto blanco. Así, con fallas y averías, avanzaron hasta Papallacta, donde el bus se accidentó.
Tras el siniestro, Christian Andrés P. S. fue dado de alta, y conducido hasta el Centro de Detención de Infractores de Tránsito donde estaban los otros detenidos por este caso. El coordinador en ese entonces era Nelson Corella. La noche del 24 de agosto de 2018, según el testimonio del coordinador, Christian Andrés P. S. fue trasladado al Centro de Detención Provisional de Varones, porque los ocupantes de un auto que arribó en la madrugada vulneraron la seguridad de un lote contiguo al lugar para tomar fotos y analizar las seguridades del centro de infractores.
Germán Andrés G. R., el tercer sentenciado, tuvo una relación estrecha con los conductores del bus, con Juliett, con los del auto blanco y con los pasajeros. Fue detenido en una calle aledaña al hospital donde lo internaron al resultar herido en el accidente. Vestía “ropa de hospital, color verde”, dijo en su testimonio el policía Iván Villavicencio.
Las autoridades colombianas solicitaron a las ecuatorianas información de la situación jurídica de Germán Andrés G. R. y enviaron la notificación azul que pesaba sobre él desde octubre de 2017, pues era investigado por pertenecer a una banda de traficantes de drogas, dijo en su testimonio el cabo segundo de Policía, Jaime Recalde.
El perito Freddy Gallardo, quien fijó y preservó el contenido digital de las publicaciones de prensa respecto a este caso, “resumió cómo la organización ‘Mercaderes de la Frontera’ realizaba estos envíos que debían ir protegidos por personas que sabían del mecanismo de transporte para estas sustancias, por lo tanto, debían formar una cortina de servicio de tour gratuito para enviarlas”, afirmó en su alegato final el fiscal especializado en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional de Pichincha, Luis Sandoval.
Posesión de droga
La sentencia escrita del Tribunal Penal define la “posesión”, según un pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador: “la sustancia no necesariamente debe estar físicamente en las manos del individuo para que se configure la posesión, pues la misma puede estar localizada en el domicilio, lugar de trabajo, entre otras. Basta la posesión para configurar el delito”.
El transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es una de las conductas establecidas para el delito de tráfico ilícito o narcotráfico. Por ello, cuando una persona las transporta, sea propietaria o arrendataria, significa que tiene el dominio funcional de la sustancia, independientemente de la propiedad.
Así también, dice el fallo del Tribunal “el delito de transporte de drogas se comete por medio del traslado del estupefaciente como acto constitutivo del ciclo económico del tráfico ilícito previo al consumo”. En este tipo de delitos, la acción del Estado se orienta a impedir que se produzcan daños a la salud individual o colectiva.
Por lo que, según lo emitido de forma oral y escrita por Luis Manosalvas, juez ponente del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, Cristian Andrés P. S. fue sentenciado con la pena agravada de diecisiete años y cuatro meses de privación de la libertad, y a cancelar una multa de sesenta salarios básicos unificados, como autor de transporte de sustancias estupefacientes.
Mientras que Dennis Juliette B. C. y Germán Andrés G. fueron hallados cómplices y condenados a ocho años y ocho meses de cárcel, y al pago de treinta salarios básicos unificados. A la cuarta procesada, Martha Isabel G. L., el Tribunal Penal le ratificó su estado de inocencia.
El proceso penal en contra de Claudia O., la organizadora del viaje, está suspendido en Ecuador hasta su extradición, solicitada a las autoridades colombianas por la Fiscalía ecuatoriana.
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