Caso Lenadro N.: Fiscalía vincula a 5 personas naturales y 2 jurídicas a proceso por presunto lavado de activos

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 618-DC-2022

Caso Lenadro N.: Fiscalía vincula a 5 personas naturales y 2 jurídicas a proceso por presunto lavado de activos

Guayaquil (Guayas), 23 de agosto de 2022.- Cinco personas naturales y dos jurídicas fueron vinculadas por la Fiscalía General del Estado a la causa impulsada por un presunto delito de lavado de activos, en el que ya son procesados Leandro N., Israel N., Johanna Z., Lina P. y cinco empresas.

Carlos P., Pablo C., Juan R., Lisseth E. y Betty T. (madre de Leandro N.) son los ciudadanos que se incluyeron a la instrucción fiscal, junto a las empresas Lion Realty Inc. y Lionff Capital Investment Group S. A. Ahora también forman parte de este proceso penal.

La fiscal Lidia Sarabia, de la Unidad de Lavado de Activos, individualizó los elementos de convicción con los que contó para formular cargos y sustentó su acusación ante el Juez de Garantías Penales explicando que los vinculados habrían incrementado injustificadamente su patrimonio entre los años 2020 y 2022, lesionando así el bien jurídico del orden económico del país, incorporando en el sector inmobiliario dinero sin transaccionalidad. Es decir, sin que los movimientos de estos dineros se reflejen en el sistema financiero.

Tras varios meses de investigación, la Fiscalía General del Estado (FGE) identificó que Carlos P., Pablo C., Juan R., Lisseth E. y Betty T. tuvieron relación con quienes fueron procesados el 26 de mayo de 2022.

Con base en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Fiscal fundamentó la necesidad de que se dicte la prisión preventiva para Carlos P., Pablo C., Juan R. y Lisseth E.; sin embargo, el Juez de Garantías Penales únicamente aceptó el pedido para esta última, mientras que al resto de procesados les ordenó las medidas establecidas en el artículo 522, numerales 1, 2 y 4, del mismo cuerpo legal: presentaciones periódicas todos los lunes ante la Fiscalía Provincial de Guayas, prohibición de salida del país y uso de grillete electrónico.

Respecto a Betty T., la fiscal Sarabia pidió que se le dicte el arresto domiciliario, debido a que tiene 65 años. Pero, el Juez tampoco acogió el pedido legalmente sustentado y le dictó las medidas alternativas de prohibición de salida del país y presentaciones periódicas –todos los lunes– ante la Fiscalía Provincial de Guayas.

Lo que sí acogió el Juez –en su totalidad– fueron las medidas de carácter real para todos los procesados, incluidas las personas jurídicas Lion Realty Inc. y Lionff Capital Investment Group S.A., ordenando la retención de cuentas, prohibición de enajenar bienes y la custodia temporal de las propiedades de los sospechosos, que estarán a cargo de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar), mientras dura el proceso judicial.

Antecedente

Luego de siete meses de investigación, liderada por la Unidad de Lavado de Activos de Fiscalía, el 26 de mayo de 2022 se ejecutó un operativo en Guayas, Santa Elena y Manabí en el que se detuvo a Leandro N., Israel N., Johanna Z. y Lina P.

Entre los indicios levantados durante los diecinueve allanamientos constan 6’455.537 dólares (cuya procedencia no pudo ser justificada), lingotes de oro y armas de fuego (que tampoco tenían permisos).

Ese mismo día, en la audiencia de formulación de cargos, el Juez de Garantías Penales ordenó la prisión preventiva de Leandro N., Israel N. y Johanna Z., mientras que para Lina P. dispuso medidas alternativas, actuación que fue apelada por la Fiscalía General del Estado, que está a la espera de una resolución por parte del Juez.

Causa en el extranjero

Leandro Antonio N. T. enfrentó, en 2014, un proceso penal en Perú por el delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, debido a que dos personas más fueron aprehendidas, mientras transportaban dentro de su organismo cápsulas con clorhidrato de cocaína.

El expediente de dicha causa está incluido en la Asistencia Penal Internacional de Perú, que también forma parte de los elementos de convicción presentados por Fiscalía en la audiencia de formulación de cargos.

La documentación contiene los testimonios de las dos personas procesadas en Perú. Ellos reconocieron a Leandro Antonio N. T. como la persona que los reclutó en Guayaquil para que transportaran las cápsulas con cocaína.

Sin embargo, Leandro N. se hizo pasar por muerto en Perú, logrando que se extinguiera la acción penal que se seguía en su contra y, además, que se levanten las órdenes de captura de Interpol que pesaban sobre él.

Información jurídica

Fiscalía vinculó a los procesados con base en el artículo 317, numeral 3, literal a, del COIP: La persona que en forma directa o indirecta:

1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.

El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas:

3. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.

En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito, de ser el caso.

 

 

 

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