Caso ´Independencia judicial´: respecto al primer sentenciado (Xavier M.) por obstrucción de la justicia

COMUNICADO OFICIAL FGE N°025-DC-2024

En torno al primer sentenciado en el caso denominado “Independencia judicial”, la Fiscalía General del Estado informa a la ciudadanía:

El procesado Xavier M. fue condenado a 9 meses y 6 días de pena privativa de libertad como autor directo del delito de obstrucción de la justicia, luego de que se acogiera al procedimiento abreviado y que firmara un acuerdo de cooperación eficaz (técnica especial de investigación, reconocida por la Convención contra la Delincuencia Organizada y la Convención contra la Corrupción) con la FGE.

Respecto al procedimiento abreviado: es un mecanismo de solución de conflicto penal anticipado, que comprende un ejercicio similar al de juzgamiento, en cuanto a la responsabilidad y participación de la persona procesada.

En este caso específico, la pena privativa de libertad acordada entre las partes –por lo tanto, aceptada por el imputado– fue de 92 meses, que se calculó con base en lo que dice el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus artículos 270.1, que sanciona el delito de obstrucción de la justicia con pena privativa de libertad de 5 a 7 años (se tomó en cuenta la máxima pena), más las agravantes establecidas en el inciso final del artículo 44, lo que aumenta en un tercio la condena; y, 636, inciso 5, que contempla la reducción de la pena hasta en un tercio para quien se somete al procedimiento abreviado.

Por otra parte, Xavier M. también firmó un acuerdo de cooperación eficaz, a través del cual develó información no solo relevante para esta causa (Independencia judicial), sino que ha permitido que se abran tres investigaciones previas y que ha ayudado a sustentar otras dos causas que ya se están procesando.

Para que la cooperación eficaz (artículos 491, 492 y 493 del COIP) sea efectiva, es necesario que la información revelada por el procesado que se acoge a esa figura pueda ser contrastada y verificada con otros elementos de convicción. Además, el Juez a cargo de la causa (en audiencia reservada) debe corroborar que la información develada por el imputado sea sustancial en pro de las otras causas abiertas o de las que ya están en curso (como ya se procedió en esta audiencia).

Una vez que eso ocurre –y con base en el artículo 493, segundo inciso–, se deberá aplicar la rebaja del 90% de la pena fijada en el procedimiento abreviado (es decir, de los 92 meses).

La Fiscalía General del Estado reitera su compromiso de no permitir la impunidad, siempre sobre la base de la Ley y los procedimientos en ella estipulados.

 

 

 

Quito, 20 de junio de 2024

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO