Caso Global del Ecuador: 4 docentes son llamados a juicio por la muerte de la niña Valentina C.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 706-DC-2022
Quito (Pichincha), 20 de septiembre de 2022.- Cuatro de los seis docentes procesados por la muerte de la niña Valentina C. fueron llamados a juicio por el juez de Garantías Penales, Máximo Ortega, quien argumentó su decisión en el anuncio de prueba –conformado por más de cuarenta elementos de convicción– presentado por Fiscalía.
Las otras dos personas fueron sobreseídas por el Magistrado, decisión que fue apelada por la fiscal del caso, Mayra Soria, al finalizar la audiencia preparatoria de juicio, la tarde de este lunes 19 de septiembre de 2022.
Fiscalía procesó como autores de homicidio culposo (por infringir el deber objetivo de cuidado) a Carlos Patricio D. P., rector y propietario del colegio Global del Ecuador, al tiempo de los hechos; y, a las docentes Daiana Paulina M. R., Karen Gabriela C. P., Bielca Stefanía P., Gloria Lucía Ch. F. y Katherine Isabel J. M. (las dos últimas sobreseídas).
Contexto
Según las investigaciones, la mañana del 24 de junio de 2016, la niña Valentina C. (11 años) fue encontrada sin vida en el área de juegos infantiles. Las profesoras del colegio Global del Ecuador fueron alertadas por un alumno que se percató de que no despertaba ni se movía.
El día anterior, aproximadamente a las 15:15, las docentes vieron con vida a Valentina C.: la niña jugaba en la resbaladera mientras esperaba la llegada de su madre. Ellas le habrían recomendado que no saliera o se moviera del lugar, hasta que no llegaran por ella.
A pesar de que tenían el número telefónico de la madre de la niña – en dos grupos de WhatsApp–, no se comunicaron con ella para confirmar el retiro de Valentina de la institución y se fueron dejándola sola, vulnerando así el deber objetivo de cuidado.
Tampoco informaron a las autoridades de la permanencia de Valentina en el centro educativo.
Los informes de dos autopsias practicadas al cuerpo de la niña determinaron que la razón de la muerte fue asfixia por ahorcamiento. Es decir, muerte violenta.
Información jurídica
Este caso se procesa por homicidio culposo, por infringir el deber objetivo de cuidado, con base en el artículo 145, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.
En este caso, el deber objetivo de cuidado consiste en la atención especial que los profesionales deben tener para no incrementar el riesgo con acciones innecesarias, ilegitimas y peligrosas. Por ello, deben cumplir protocolos, reglamentos y disposiciones –en este caso– de seguridad escolar.
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