Caso Froilán Jiménez volvió a indagación previa
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 195-DC-2019
Los magistrados acogieron el pedido de la Fiscalía y anularon todo lo actuado en el caso hasta la foja 3853.
Quito, 16 de julio de 2019.- El caso de la muerte del policía Froilán Jiménez regresó a indagación previa. El Tribunal de Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha acogió el pedido de la Fiscalía y declaró la nulidad de lo actuado hasta el Impulso Fiscal No. 3 (foja 3853) del 30 de agosto de 2018, pues resolvió que se vulneró el derecho a la defensa de los procesados.
Dos motivos
La fiscal especializada en Personas y Garantías de Pichincha, Claudia Romero, -quien conoce el caso desde el 8 de mayo de 2019-, solicitó la nulidad por dos razones: la primera es la detención ilegal de los dos militares procesados, Vicente Alejandro N. y Wilson Germán R.
Manifestó que el 30 de agosto de 2018, mediante un escrito, los dos militares acreditaron abogados defensores ante el fiscal que conocía el caso en aquel tiempo, Fabián Salazar. A través del Impulso Fiscal No. 3, el fiscal aceptó la designación de los abogados y citó a los militares para que entreguen sus versiones libres y voluntarias en la Fiscalía, el 4 de septiembre de 2018, a partir de las 08:00.
Sin embargo, antes de iniciar con la diligencia, el exfiscal Fabián Salazar solicitó apoyo policial y a medida que los funcionarios entregaban sus versiones fueron retenidos.
“La ley dice que se puede solicitar retención por un tiempo no mayor de ocho horas, a las personas cuya información sea necesaria”, explico la fiscal, pero en este caso “se las retuvo por más tiempo, hasta las 14:00, cuando el fiscal obtuvo una orden de detención por veinticuatro horas con fines investigativos sin que realice alguna otra diligencia, como una ampliación de versión”, manifestó. Entonces, a las 16:00, los militares fueron traslados a la Unidad de Flagrancia, en Quito, donde se les formuló cargos la mañana del 5 de septiembre de 2018.
La segunda razón por la que la Fiscal solicitó la nulidad fue por la formulación de cargos por ejecución extrajudicial. “Ese delito no estaba tipificado en el Código Penal en uso al tiempo de la muerte de la víctima, que fue el 30 de septiembre de 2010. Ejecución extrajudicial fue tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde agosto de 2014”, explicó la fiscal.
Una reforma
La resolución de los magistrados de segunda instancia de regresar este proceso a etapa investigativa -decisión anunciada la mañana del 16 de julio de 2019-, reformó el auto de nulidad del 1 de mayo de 2019, dictado por la jueza de primera instancia, Ximena Rodríguez.
Dicha jueza anuló el proceso a partir del Impulso Fiscal No. 15 del 20 de septiembre de 2018, cuando el entonces fiscal Fabián Salazar, a 15 días de iniciada la instrucción fiscal por ejecución extrajudicial, corrió traslado a conocimiento del Fiscal General del Estado, en aquel tiempo, Paúl Pérez.
Esto porque presuntamente existían elementos suficientes para investigar con Fuero de Corte Nacional a varias personas, pero no mencionó nombres.
El hecho
La noche del 30 de septiembre de 2010, en el desarrollo del operativo de rescate al ex presidente de la República del Ecuador, en los alrededores del hospital de la Policía Nacional y del Regimiento Quito, se originaron incidentes entre los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En ese contexto falleció el policía del Grupo de Intervención y Rescate, Froilán Jiménez, de un disparo de arma de fuego que atravesó su chaleco antibalas.
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