Caso Dana R.: pena máxima agravada para los 3 procesados por secuestro extorsivo con resultado de muerte
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1229-DC-2024
Riobamba (Chimborazo), 08 de noviembre de 2024.- La niña de 8 años, Dana Alejandra R. P., desapareció el 1 de febrero de 2024, tras salir a una tienda en el barrio El Porvenir, en Riobamba. Ese mismo día, el hecho fue reportado ante las autoridades. Dieciséis días después, su cuerpo fue hallado en el fondo de una cisterna en la casa de sus abuelos paternos.
El día de la desaparición, los padres de Dana recibieron mensajes y correos electrónicos, en los cuales exigían el pago de 25.000 dólares para su liberación. Sin embargo, tras las investigaciones de Fiscalía, se identificaron indicios que vinculaban a Mauro R. (padre de la niña), Evelyn B. (prima de víctima) y su esposo Rafael L., como presuntos responsables del delito.
Durante la audiencia de juicio, que se extendió por cuatro días, la Fiscal del caso presentó una acusación detallada, individualizando la participación de cada procesado en los hechos. Se exhibieron pruebas documentales y testimoniales que los vinculan directamente con el crimen, entre estas: el testimonio del perito que practicó la autopsia médico-legal, quien concluyó que la muerte de la niña fue causada por asfixia por sofocación y obstrucción de las vías respiratorias.
También se presentaron testimonios de familiares de la víctima y de agentes que participaron en la búsqueda, el informe investigativo y el acta del levantamiento del cadáver.
Tras haber analizado las pruebas presentadas por Fiscalía, a través de la Fiscal de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo dictó sentencia contra los tres imputados y los declaró culpables del delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte de la niña Dana Alejandra R. P.
Los magistrados determinaron que Evelyn B., Mauro R. y Rafael L. deberán cumplir con una pena privativa de libertad de 40 años, como autora directa, autor mediato y coautor de este delito, respectivamente. Además, ordenaron a los sentenciados pagar una multa de 1.500 salarios básicos unificados y 20.000 dólares como reparación integral a favor de la madre de la víctima.
Información jurídica
El delito imputado, secuestro extorsivo con resultado de muerte está sancionado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y agravado según el artículo 47, por la participación de dos o más personas y la comisión del delito en perjuicio de una niña.
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