Caso Carolina A.: ratificada pena máxima para adolescente por violación con muerte

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 233-DC-2019

Caso Carolina A.: ratificada pena máxima para adolescente por violación con muerte

Este caso se sentenció con base en el artículo 171, numerales 1 y 2 –último inciso– del Código Orgánico Integral Penal.

Quito, 07 de agosto de 2019.- La sentencia de ocho años de internamiento institucional por el delito de violación con muerte de Carolina A. –de 15 años de edad–, impuesta al adolescente A.D.M.A., fue ratificada por la Sala de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con voto salvado del juez Fausto Chávez.

En la audiencia de apelación, reinstalada la mañana del 7 de agosto, la fiscal especializada en Adolescentes Infractores de Pichincha, Martha Reino, argumentó que la sentencia condenatoria –dictada en primera instancia– se basó en más de cuarenta pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, desarrollada a mediados de junio de 2019.

De esta manera se ratificó la verdad jurídica en segunda instancia: antes de la muerte violenta por asfixia, existió agresión sexual.

La noche previa al fallecimiento de la víctima –ocurrida el 26 de agosto de 2018– la madre de Carolina dijo que ella salió con el adolescente.

Asimismo, la víctima estuvo con él en uno de los dormitorios del inmueble donde ocurrió el deceso, según los testimonios recopilados por Fiscalía. Antes del mediodía del 26 de agosto, los involucrados se percataron de que Carolina ya no reaccionaba, la limpiaron, cambiaron de ropa y la dejaron en el lote baldío.

El adolescente A.D.M.A.

En la audiencia de apelación, el adolescente tomó la palabra y negó los hechos ante el Tribunal de alzada. Pero su abogado defensor no pudo demostrar esta afirmación. Tampoco pudo sustentar sus alegaciones de nulidad y falta de motivación de la sentencia de primera instancia, rechazándose así los recursos presentados en la Corte Provincial.

Además, en la audiencia de juicio se acogió al silencio y a lo largo del proceso penal, el adolescente A.D.M.A no entregó su ADN para las comparaciones genéticas con las muestras recuperadas del cuerpo de la víctima. Tampoco participó en la reconstrucción de hechos, se negó a entregar su perfil de identidad para compararlo con los videos recolectados durante el proceso y rechazó la práctica de pericias médica, psicológica y de trabajo social.

Dato jurídico

La aplicación de medidas socioeducativas por delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) están determinadas en el artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (CONA).

El numeral 3 de dicho artículo prevé que para los casos de delitos sancionados con privación de libertad superior a diez años en el COIP (de veintidós a veintiséis años de prisión por violación con muerte, art. 171, último inciso), se determina la aplicación de la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.

 

 

 

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